Es por lo anteriormente expuesto y en consecuencia que este Tribunal Segundo en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa de las previstas en el art. 256 del COPP en su numeral 3, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para las ciudadanas MARYELIS MARYELINA NAVARRO COVA, venezolano, de veintisiete (27) años de edad, nacida en fecha 07-03-1982, soltera, de profesión u oficio docente, titular de la cédula de identidad Nº 16.313.912, soltera, residenciado en Mariguitar, Sector El Calvario, calle Santa Inés, casa sin número, Estado Sucre, y MARÍA MAGDALENA NAVARRO COVA, venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, nacida en fecha 29-10-1984, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Mariguitar, Sector E.....