Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO por “EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN”, fundamentado en el artículo 185 causal tercero (3ero) del Código Civil que intentara el ciudadano ELIAS SIMON BOUBOU YATIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.290.791, en contra la ciudadana OMAIRA JOSEFINA LEON ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 9.978.060. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR LA RECONVENCION, fundamentada en el artículo 185 causales segunda (2da) y tercero (3ero) del Código Civil, planteada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA LEON ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 9.978.060, contra el ciudadano ELIAS SIMON BOUBOU YATIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.290.791. En consecuencia queda DISUELTO EL V.....