este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD a favor de ciudadano ANDRÉS JOSÉ ACOSTA GUERRA, venezolano, de 39 años de edad, de estado civil casado, Cedulado 10.294.088, nacido en fecha Puerto la Cruz estado Anzoátegui, en fecha 29-01-1970, de profesión u oficio Chofer, hijo de Fedela Guerra(v) y Andrés Acosta (f), residenciado en la Av. Principal Las Palomas, frente al Restaurante La Granja, casa S/n de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el 20, ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 413 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana CARMEN CECILIA CÓRDOVA MEJIAS..