SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
Celebrada en el día de hoy, Veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 11:30 de la mañana, en la sala No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, por el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez Abg. LUIS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ, quien se encuentra acompañado de la Secretaria Abg. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, y del Alguacil ciudadano JOSÉ RONDON, la Audiencia Preliminar en la presente Causa signada RP01-P-2009-004509, seguida en contra de los ciudadanos RUBERT LUIS GUEVARA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.714.594., de 19 años de edad, 15-10-89 indocumentado, albañil, Residenciado en la Avenida Antonio José de Sucre, casa sin número, cerca de la licorería virgen del valle, Casanay, Estado Sucre y NANCY MARGARITA GONZALEZ venezolana, titular de la Cédula de Identidad 11.379.620, de 41 años de edad, de ocupación indefinida, de estado civil soltera, domiciliada en: la Gran Sabana, calle principal, casa N° 112 Cumaná, Estado Sucre, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil de Sala y se constató la comparecencia del Abg. CÉSAR HUMBERTO GUZMÁN, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público; el imputado previo traslado y la imputada previa citación y el Defensor Privado Abg. JESÚS GUTIEREZ. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio e igualmente les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.


ACUSACIÓN FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien en este acto ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009), el cual cursa a los folios 64 al 69 de la causa y acusó formalmente a los ciudadanos RUBERT LUIS GUEVARA GONZALEZ , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.714.594., de 19 años de edad, 15-10-89 indocumentado, albañil, Residenciado en la Avenida Antonio José de Sucre, casa sin número, cerca de la licorería virgen del valle, Casanay, Estado Sucre y NANCY MARGARITA GONZALEZ venezolana, titular de la Cédula de Identidad 11.379.620, de 41 años de edad, de ocupación indefinida, de estado civil soltera, domiciliada en: la Gran Sabana, calle principal, casa N° 112 Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicitó se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en la persona del ciudadano RUBERT GUEVARA GONZALEZ, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, y se revoque la medida cautelar que fue otorgada a la ciudadana NANCY MARGARITA GONZÁLEZ, en virtud de que se encuentran cubiertos los tres ordinales del artículo 250, por último solicitó se le expidiese copia del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia.
EXPOSICIÓN DE LOS IMPUTADOS Y ALEGATOS DEL DEFENSOR
Acto seguido el Juez impone a los imputados RUBERT GUEVARA GONZALEZ y NANCY MARGARITA GONZALEZ,; del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y se les concedió el derecho de palabra a los mismos, manifestando no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. JESUS GUTIRREZ, quien expuso: esta defensa, escuchada como ha sido la exposición fiscal y previa revisión de las actuaciones, solicita respetuosamente al Tribunal desestime la acusación presentada por el Ministerio en contra de mis defendidos por cuanto la misma no cumple con los extremos de ley exigidos por el Legislador en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto negado de que este Tribunal estime procedente admitir la acusación solicito se estudie la posibilidad de efectuar un cambio en la calificación del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo al delito de distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley in comento, concatenado con el tercer aparte de la referida disposición, luego de que este Juzgado se pronuncie en cuanto atañe a la admisión o desestimación de la acusación presentada solicito se otorgue la palabra a mis defendidos a objeto de que manifiesten si desean acogerse a una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público, oído al imputado así como los alegatos de la Defensa, el Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra de los imputados RUBERT GUEVARA GONZALEZ y NANCY MARGARITA GONZÁLEZ, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena de los imputados y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a los imputados, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para los ciudadanos imputados presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del C.O.P.P., por lo que este Tribunal admite parcialmente la acusación, ello por cuanto de lo explanado en el escrito de acusación fiscal, así como de los elementos que emergen de actas se evidencia que la conducta presuntamente desplegada por los imputados de autos encuadra en el tipo legal establecido en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley especial en material de drogas, a saber DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y no el previsto en el segundo aparte, es decir OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Parcialmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra de los identificados ciudadanos quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al ahora acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual los ciudadanos RUBERT GUEVARA GONZALEZ y NANCY MARGARITA GONZALEZ, manifestaron: ADMITIMOS LOS HECHOS Y SOLICITAMOS SE NOS IMPONGA DE MANERA INMEDIATA LA PENA. ES TODO. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expuso: visto que mis defendidos han admitido los hechos de manera voluntaria, solicito que al momento de calcular la pena, se tome en consideración lo establecido en el artículo 74 del Código Penal en su numeral 1° para el ciudadano RUBERT GUERRA GONZALEZ, por cuanto mi representado es menor de 21 años de edad, y el artículo 74, numeral 4° para mi defendida NANCY MARGARITA GONZALEZ, por no poseer antecedentes penales. Así mismo, la defensa con anuencia del Ministerio público renuncia al lapso establecido por la ley a los fines de que se remita la presente causa al Tribunal de Ejecución inmediatamente. Es todo. Acto seguido se concede la palabra a la representación fiscal quien expresa: esta representación del Ministerio Público solicita se calcule la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del C.O.P.P y no tiene objeción a la solicitud de la defensa. Es todo.
CALCULO DE LA PENA
El Tribunal pasa a realizar el cálculo de la pena a imponer en los términos siguientes, el delito por los cual este Tribunal admitió la acusación presentada contra los ciudadanos RUBERT GUEVARA GONZALEZ y NANCY MARGARITA GONZALEZ, fue el de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de la colectividad; delito que contempla una pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión, lo que arroja un termino medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal de cinco (05) años de prisión, ahora bien visto que el ahora acusado es menor de veintiún (21) años de edad, y la acusada no posee entradas policiales, tal como se evidencia en las actuaciones, se hace aplicable rebajar la pena a su límite mínimo, cuatro (04) años de prisión, finalmente en aplicación de lo establecido en el artículo 376 del texto adjetivo penal, que faculta al juez a rebajar la pena de un tercio a la mitad en el caso de que los procesados se acojan al procedimiento especial por admisión de hechos, procediendo este Tribunal a rebajar la pena en un tercio, por lo que la pena a aplicar en definitiva será de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, condena a los ciudadanos RUBERT LUIS GUEVARA GONZALEZ , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.714.594., de 19 años de edad, 15-10-89 indocumentado, albañil, Residenciado en la Avenida Antonio José de Sucre, casa sin número, cerca de la licorería virgen del valle, Casanay, Estado Sucre y NANCY MARGARITA GONZALEZ venezolana, titular de la Cédula de Identidad 11.379.620, de 41 años de edad, de ocupación indefinida, de estado civil soltera, domiciliada en: la Gran Sabana, calle principal, casa N° 112 Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en un establecimiento carcelario que establezca el Tribunal de Ejecución respectivo. En este sentido se mantiene la Medida privativa de Libertad que pesa sobre el acusado RUBERT GUEVARA GONZALEZ, acordándose mantener en la Comandancia de Policía de esta ciudad como sitio de reclusión hasta que el Tribunal de Ejecución que haya de conocer de la presente causa decida lo conducente y se mantiene la Medida Cautelar otorgada a la ciudadana NANCY MARGARITA GONZALEZ, por cuanto la misma ha cumplido con las imposiciones impuestas y a los llamados que le ha efectuado el Tribunal. Se ordena expedir por secretaría las copias solicitadas por las partes. Se ordena remitir inmediatamente la presente causa al Juzgado de Ejecución toda vez que la defensa ha renunciado al lapso legal para ejercer cualquier recurso en contra de la presente decisión. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ
SECRETARIA,
ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ