REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal Sección Adolescente - Cumaná
Cumana, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO: RP01-O-2009-000017

JUEZ PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo


Recibidas las presentes actuaciones, contentiva de Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la abogada NÉLIDA ESTABA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.048.421, actuando en su carácter de Defensora Privada, del Adolescente P.D.L. C.H. S. por la violación del derecho a la libertad personal, a la integridad física, psíquica y moral del menor antes mencionado y al debido proceso establecidos en la Constitución. Esta Corte de Apelaciones, previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta hace las siguientes consideraciones:

Observa este Corte de Apelaciones que la accionante no acompaño junto a su escrito las copias certificadas de la decisión de fecha 13-10-2009, emanada del Juzgado Primero de Control del Sistema Penal de responsabilidad del Adolescente, Extensión Carúpano, ni copia certificada del acta de cuando fue arrestado y detenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sección Carúpano, en fecha 26-10-2009 de las cuales habla en su escrito, las cuales constituyen un documento fundamental, de lo que se desprende que el escrito adolece del requisito establecido en el ordinal 6° del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales.-

Lo antes señalado se fundamenta en el carácter de instrumentos fundamentales de la pretensión incoada, documentos éstos anteriores a la presente solicitud. Aunado a que tales documentos en los cuales se fundamenta la pretensión básica de la acción de amparo interpuesta, de conformidad a lo que expone la accionante se deriva el derecho violado, debiéndose producirse junto a la acción de amparo interpuesta, para así además poder esta Alzada evidenciar y corroborar o no lo alegado en su petición. Recuérdese además que esta Alzada es una instancia de derecho, no pudiendo sustituir el accionar que corresponde a la parte en esta acción extraordinaria, como lo es la acción de amparo

En razón de los señalamientos antes mencionados considera esta Corte de Apelaciones, en atención a lo contemplado en el artículo 19 ejusdem que la accionante debe consignar las copias certificadas de la decisión de fecha 13-10-2009, emanada del Juzgado Primero de Control del Sistema Penal de responsabilidad del Adolescente, Extensión Carúpano, ni copia certificada del acta de cuando fue arrestado y detenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sección Carúpano, en fecha 26-10-2009, de las cuales hace mención en su escrito de acción de amparo; por lo que esta Corte de Apelaciones acuerda notificar a la precitada abogada a fin de que: Subsane el escrito de Acción de Amparo y consigne copias certificadas de la decisión de fecha 13-10-2009, emanada del Juzgado Primero de Control del Sistema Penal de responsabilidad del Adolescente, Extensión Carúpano, ni copia certificada del acta de cuando fue arrestado y detenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sección Carúpano, en fecha 26-10-2009 antes mencionadas, de la cual hace mención en su escrito de acción de amparo.- Todo lo antes solicitado deberá ser subsanado y consignado en un plazo de cuarenta y ocho horas, siguientes a su notificación, en caso de no hacerlo su pretensión será declarada Inadmisible, de conformidad con el artículo 19 de la referida Ley. Líbrese la correspondiente boleta de notificación a la accionante.-

Publíquese, Regístrese y Cúmplase con lo antes ordenado.
La Jueza Presidente, (Ponente)

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Juez Superior,

Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
El Secretario,

Abg. AULIO DURAN LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,

Abg. AULIO DURAN LA RIVA