En horas de Despacho del día de hoy veinte y seis de noviembre de dos mil nueve, siendo las diez horas antes-meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del ciudadano Edwarl Amundarain, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.026, apoderado judicial de la ciudadana Ysabel González de Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.994.799, domiciliada en la urbanización el Tigre apartamento 0005 bloque Nº 4 de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; en la siguiente dirección: Calle Pantanal Barrio Campo Alegre casa Nº 56, de la población de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; y los funcionarios policiales ciudadanos: Agente Alvin Vallenilla, Agente Miguel Angel Escalona y Sargento Segundo Rubén Romero Sucre, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.464.441, 15.317.830 y 10.224.110, respectivamente, adscritos a la Comandancia de la policía del Municipio Ribero Cariaco; a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretado por el Juzgado del Municipio Ribero Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cariaco. Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada, siendo atendido por una menor de edad de nombre… y otros menores, la misma manifestó que estaba sola, que su papá se encuentra en Santa Fe trabajando y que su mamá esta en el mercado que llega dentro de un rato; es por lo que este Tribunal ordena con carácter de urgencia buscar un funcionario del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, para que resguarde a los menores de edad. Seguidamente se designa perito Avaluador al ciudadano Jander Teodardo Ponce Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.951.915, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Siendo las once y treinta y cinco minutos antes-meridiem, hizo acto de presencia la ciudadana Evelia López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.958.698, abogado y consejera adscrita al Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Seguidamente siendo las once y cuarenta minutos antes-meridiem, hizo acto de presencia la ciudadana quien no quiso portar la cédula de identidad, quien manifestó ser la esposa del ciudadano Ramón Sánchez López, demandado en la presente causa, y la misma manifestó que no iba abrir la puerta hasta que llegue el abogado. Este Tribunal le concede un tiempo prudencial de veinte minutos para que localice a un abogado que la asista en este acto. Seguidamente siendo las doce y treinta minutos post-meridiem, hizo acto de presencia el ciudadano Pedro Ángel Hurtado M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº 4.360.337, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.929, asistiendo en este acto a la ciudadana Miriam Josefina Díaz García, la misma es notificada de la misión de este Tribunal, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.439.201. A continuación a señalamiento de la parte actora se procede a señalar los siguientes bienes: una (01) moto marca Empire, color amarillo, tipo Horse, placa AA2R17G, serial carrocería T5YPE K5099B514130, serial motor KW162FM3858114, valorada en Seis Mil Doscientos Bolívares Fuerte (Bs.F6.200,00), un (01) televisor marca CYBEVLUX, 19 pulgadas, modelo TCMF 22366, valorado en Ochocientos Bolívares Fuerte (Bs.F 7.000,00); seguidamente se designa depositario judicial al ciudadano Héctor Luís Sánchez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.301.083, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, el abogado de la parte actora se reserva el derecho a seguir Embargando bienes propiedad del demandado. Este Tribunal declara Embargados Ejecutivamente los bienes arriba descritos. Toma la palabra el abogado de la parte actora quien expone: que los bienes Embargados Ejecutivamente estoy de acuerdo que queden en depósito necesaria la ciudadana Marian Díaz García, arriba identificada en acta, es todo. Toma la palabra Marian Díaz García, arriba identificada aceptó y me comprometo en resguardar los bienes Embargados Ejecutivamente como un buen padre de familia, es todo, este Tribunal ordena que los bienes Embargados Ejecutivamente se encuentran en la Calle Pantanal Barrio Campo Alegre cas Nº 56, de la población de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; en calidad de deposito necesario, en virtud del acuerdo llegado entre las partes, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Titular, (fdo) ilegible, los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles, la parte actora, (fdo) ilegible, el perito Avaluador, (fdo) ilegible, el depositario judicial, (fdo) ilegible, la notificada y abg. Asistente, (fdos) ilegibles, Consejera de Protección, (fdo) ilegible, el depositario judicial, (fdo) ilegible y la Secretaria, (fdo) ilegible.-
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