REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Vista la conciliación celebrada por ante La Fiscalía cuarta del Ministerio Público del Estado Sucre, en fecha nueve (09) de noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.314.081, domiciliado en Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre y EGLEE YADIRA D’VIAZZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.479.390, domiciliada en Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre , quienes comparecieron ante esa Fiscalía y en presencia del Fiscal 4to. Titular, celebraron la presente conciliación por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio seis (06), siete (07) y ocho (08) del presente expediente, acta de fecha nueve (09) de noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), debidamente firmada por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE MEDINA, EGLEE YADIRA D’VIAZZO y el Fiscal cuarto del Ministerio Público del Estado Sucre y en el cual acordaron lo siguiente:
“El padre buscará y compartirá con sus hijos cada quince días un fin de semana, los buscará, el día sábado a las 10:00 a.m., y los entregará el día domingo a las 3:00 p.m. Las vacaciones escolares las compartirán la mitad cada uno de los padres. En el mes de diciembre el padre compartirá el 24 con los hijos y el 31 de diciembre con su madre. Un Carnaval con su padre y una Semana Santa con la madre alternándose cada año, además los niños compartirán con su padre el día del padre.”
Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con su padre, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita y celebrada por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.314.081, domiciliado en Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre y EGLEE YADIRA D’VIAZZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.479.390, domiciliada en Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre. Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Nuevo (2009).-
La Jueza Nº 02.-
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.-
LaSecretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
EXP. Nº TP2-1744-09
MEGL/icr
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Auto Comp. Procesal)
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: CARLOS ENRIQUE MEDINA y EGLEE YADIRA D’VIAZZO
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