REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005194
ASUNTO : RP01-P-2009-005194
RESOLUCION ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintitrés (23) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 6:41 P.M., se constituyó en la sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo de la Juez ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA, quien se encuentra acompañada de la secretaria de sala ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ y del Alguacil JOSE RONDON, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la Causa signada RP01-P-2009-005194, seguida en contra del ciudadano ANDRÉS JOSÉ ACOSTA GUERRA, venezolano, de 39 años de edad, de estado civil casado, Cedulado 10.294.088, nacido en fecha Puerto la Cruz estado Anzoategui, en fecha 29-01-1970, de profesión u oficio Chofer, hijo de Fedela Guerra(v) y Andrés Acosta (f), residenciado en la Av. Principal Las Palomas, frente al Restaurante La Granja, casa S/n de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el 20, ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 413 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana CARMEN CECILIA CÓRDOVA MEJIAS. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, el ciudadano ANDRÉS JOSÉ ACOSTA GUERRA previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Penal ABG. ELIZABETH BETANCOURT. El Tribunal hizo saber al ciudadano ANDRÉS JOSÉ ACOSTA GUERRA, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó contar con defensor de su confianza, Designando para los efectos al ABG. ENRIQUE TREMONT inscrito en el IPSA bajo el N°31.465 con domicilio procesal en el Parcelamiento Miranda, Sector B, Quinta Doña Lea, quien aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir fiel y cabalmente las labores inherentes a su cargo. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes, el contenido del escrito, presentado en fecha 23/11/2009, en el cual solicita se decrete LIBERTAD a favor del ciudadano ANDRÉS JOSÉ ACOSTA GUERRA, plenamente identificado en autos, narrando a tal fin, las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, cuando en fecha 21/11/2009 funcionarios del Tránsito reciben llamada por radio, donde informan que el ciudadano Acosta Guerra Andrés, se encontraba involucrado en un accidente de tránsito de tipo arrollamiento, donde resultó lesionada la ciudadana Carmen Cecilia Córdova Mejías, por lo que quedó detenido; considero que el delito cometido por el imputado de autos encuadra en la comisión del delito de Lesiones culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo en el 20, ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 413 ejusdem, existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad el imputado, siendo que no es un delito por la calificación jurídica, a instancia privada, por lo que solicita la libertad.
DE LO DECLARADO POR EL IMPUTADO Y LO ALEGADO POR EL DEFENSOR
Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano ANDRÉS JOSÉ ACOSTA GUERRA del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele, que su declaración es un medio para su defensa a lo que el imputado, quien señaló querer declarar y al efecto expuso: “No deseo declarar, por lo que me acojo al precepto constitucional. Es todo” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ABG. ENRIQUE TREMONT, quien expone: “Revisadas las actuaciones y el pedimento realizado por la representante del Ministerio Público esta defensa se adhiere a dicha solicitud por encontrarse ajustada a derecho. Es todo”. Subsanando así el error que se refleja en acta levantada en audiencia de presentación de detenido, en la cual se dejo asentado que la exposición del defensor la realiza un defensor público, siendo lo correcto que los alegatos de defensa los realizó el defensor privado abogado Enrique Tremont.-
DECISION
Seguidamente el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento en los términos siguientes: Revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende de las actas que conforman el presente asunto lo siguiente: A los folio 2 y 3 cursa Informe del Accidente de Tránsito, ocurrido en la Av. Universidad de esta ciudad, específicamente frente a la UDO, donde resultó lesionada la ciudadana Carmen Cecilia Córdova Mejías, al folio 5 cursa croquis del accidente de tránsito levantado por el vigilante de tránsito Jeovanny Jesús Durán González, al folio 6 corre inserto acta policial suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de Cumaná Jeovanny Jesús Durán González, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y la forma como se produjo la aprehensión del imputado de autos, a los folios 14 y 15 corren insertos impresiones fotográficas tomadas al área del accidente, al folio 16 corre inserto acta policial suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de Cumaná Jeovanny Jesús Durán González, donde se deja constancia que se realizó la prueba de alcohol al ciudadano Andrés José Acosta Guerra, con el dispositivo Alcobot, con resultado positivo, al folio 19 corre inserto reconocimiento médico legal practicado a la víctima Carmen Cecilia Córdova, con el siguiente resultado: Se evidencia vendaje elástico en pierna y pie izquierdo, por presentar según datos de historia clínica quemadura superficial en tercio medio externo de pierna izquierda y herida anfractuosa en maleolo externo izquierdo, asistencia médica por dos días, curación e incapacidad por trece días y secuelas sin poderse precisar, al folio 20 corre inserto copia fotostática de la cédula de identidad del imputado de autos, al folio 21 corre inserto copia fotostática del certificado médico para conducir vehículo automotor, licencia para conducir y certificado de circulación del referido imputado, al folio 22 corre inserto copia del certificado de origen del vehículo automotor involucrado en el accidente de tránsito, tipo arrollamiento, quedando evidenciado que estamos en presencia del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, el cual es un delito que procede a instancia de parte agraviada, por que considera esta Juzgadora, que lo más procedente es acoger el criterio fiscal y decretar LIBERTAD a favor de ANDRÉS JOSÉ ACOSTA GUERRA, Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD a favor de ciudadano ANDRÉS JOSÉ ACOSTA GUERRA, venezolano, de 39 años de edad, de estado civil casado, Cedulado 10.294.088, nacido en fecha Puerto la Cruz estado Anzoátegui, en fecha 29-01-1970, de profesión u oficio Chofer, hijo de Fedela Guerra(v) y Andrés Acosta (f), residenciado en la Av. Principal Las Palomas, frente al Restaurante La Granja, casa S/n de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el 20, ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 413 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana CARMEN CECILIA CÓRDOVA MEJIAS.. Líbrese boleta de libertad a nombre del ciudadano ANDRÉS JOSÉ ACOSTA GUERRA, adjunto oficio dirigido a la Comandancia General de Policía del Estado. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia 2° del Ministerio Público. Sígase la presente causa por el procedimiento Ordinario.- Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH SUAREZ