REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
EXP. N° 7.129-09.-
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL
MUNICIPIO BENITEZ DEL ESTADO SUCRE
BENEFICIARIO: Omisis
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha Ocho (08) de Julio del año 2.009, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, donde solicita se admita procedimiento judicial de protección previsto en el artículo 126 literal H de la LOPNNA, a favor del adolescente, “ ya que la madre manifiesta que su hija se la pasa en la calle con malas amistades, no respeta, ni obedece. A veces tiene que irla a buscar para la calle a altas horas de la noche. La Adolescente se presentó el día 08-06-09, aproximadamente a las 6:0, p.m., en la Comisaría municipal de Benítez del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, para solicitar abrigo porque su tío materno, el ciudadano Víctor Rafael González, la agredió levemente. ….”-
Vista la situación antes planteada el Consejo de Protección del Municipio Benítez, dicta medida de Protección Provisional a favor de la referida adolescente, tal como lo establece el artículo 160 literal “B” correlacionado con el artículo 127 de la LOPNNA, en el Centro de Atención Integral “Doña Menca de Leoni”.-
La solicitud fue admitida en fecha trece (13) de Junio del Dos Mil Nueve. Se acordó la citación de la ciudadana NORVYZ BEATRIZ GONZALEZ, Se comisiono al equipo multidisciplinario de este Tribunal, para la práctica de los Informe Psicológico. Se decreto Medida Provisional de Protección, en el Centro de Atención Integral Menca de Leoni, al mencionado adolescente. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se comisiono al Juez de los Municipios Benítez y Libertador. Se libro boletas y oficio.-
Corre inserta al folio catorce (14) del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Juzgado.-
Corre inserto al folio veintisiete (27) del expediente, la comisión cumplida del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el Pilar y se ordeno agregar a los autos.-
En fecha veintiséis (26) de Octubre del dos mil nueve, día y hora fijada por este Tribunal para emitir la opinión en el presente juicio de Colocación de Atención siendo las 03:30, p.m., oportunidad legal fijada para celebrar el acto de mediación entre las partes se anuncio el acto y no compareció la ciudadana NORVYS BEATRIZ GONZALEZ, emitir su opinión y se declara desierto el acto.-
En fecha nueve (09) de Noviembre del presente año, se consignó el Informe Psicológico por la Psicólogo de este Tribunal se acordó agregarlo a los autos.-
En fecha doce (12) de Noviembre del presente año, se consignó el Informe social consignado por la Directora del Centro Integral Menca de Leoni de esta ciudad y el Tribunal acordó agregarlo a los autos.-
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Del Informe Psicológico presentado por el equipo Multidisciplinarío de este Juzgado se observa: Se infiere de la lectura del Informe del Equipo Multidisciplinario, el cual riela a los folios 31 al 34, practicados a la madre biológica de la adolescente, ciudadana NORVYZ BEATRIZ GONZALEZ, que entre las recomendaciones aportadas, esta la reinserción de la joven a su familia de origen y realizar un seguimiento periodo de su desenvolvimiento escolar y familiar a través de visitas domiciliarias. Igualmente consta en dicho Informe practicado por el equipo Multidisciplinario del Tribunal, que la joven desea hacer cambios en su conducta para poder reinsertarse al grupo familiar con su madre y sus hermanos. Vista su opinión y en aras del Interés superior de la Adolescente, consagrado en el Articulo 08 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en los Derechos que le corresponden a la Adolescente, establecidas en los Artículos 27, 28, 30, 65, 80, literal B y 397-D, de la Ley ejusdem; en conformidad con lo preceptuado en el Articulo 394-A, de la LOPNNA en el segundo parágrafo, y la presente solicitud no debe prosperar y así se establece.-
Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio existan plena prueba de hechos alegados por ella, en caso de duda sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas de puntos de mera forma, todo de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil
III
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la Medida de Protección Colocación en Entidad de Atención, intentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez, del Estado Sucre, en beneficio de la adolescente y se ordena la reinserción al hogar de la adolescente, oficiase al Equipo Murtidiciplinario de este Tribunal a fin de que realice estudios integrales, cuatro (04) evaluaciones durante el periodo de un (01) año, a partir de la presente decisión a los fines de ordenar su egreso, ofíciese al Centro de Atención Integral Menca de Leoni.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del Dos Mil Nueve.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
LA SECRETARIA, ACC,
IRAIDA MORENO
E n esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA ACC,
IRAIDA MORENO,
EXP: N° 7.129-09.-
JMG/IM /vc..
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