REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
199° Y 150°

Ingresan las presentes actuaciones procesales que conforman el presente expediente, por decisión de fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil ocho (2008), por DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por tal motivo es remitido al Tribunal Distribuidor de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, quedando dicha demanda distribuida en este Tribunal a cargo de la Jueza N°: 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de la continuidad a la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana MARTHA SCARPATI, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos VESTALIA RODRIGUEZ DE GONZÁLEZ, CLEMARYS J. GONZÁLEZ, LUIS JOSE GONZÁLEZ y LUIS DEL VALLE GONZÁLEZ, todos identificados en autos. Señala la Jueza que de la revisión de las actas se evidencia la existencia de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, identificados en autos, quines son nietos de quien en vida del ciudadano LUIS BELTRAN GONZÁLEZ, y que por tal motivo DECLINA LA COMPETENCIA POR LA TERRITORIO.

Este Tribunal para decidir observa:

Es de señalar que, si bien la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuye competencia a los Tribunales de Protección para conocer de demandas en asuntos de familia de niños, niñas o adolescentes, consagrando como objeto fundamental el Principio de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes, que se constituye en el Bien Jurídico Especial con competencia en determinadas materias, dignas de tutela, para conocer aquellas causas civiles que afectan directamente a los sujetos a los cuales se orienta su protección integral.

De acuerdo con el contenido de los articulo 177 parágrafo cuarto y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta claramente determina la competencia en materia de niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346....

Así mismo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.

En consecuencia este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en decisión de la Jueza Nº 2 de la Sala de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana MARTHA SCARPATI, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos VESTALIA RODRIGUEZ DE GONZÁLEZ, CLEMARYS J. GONZÁLEZ, LUIS JOSE GONZÁLEZ y LUIS DEL VALLE GONZÁLEZ, todos identificados en autos. Señala la Jueza que de la revisión de las actas se evidencia la existencia de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, identificados en autos, quines son nietos de quien en vida se llamaba LUIS BELTRAN GONZÁLEZ, toda vez que debe darle cumplimiento al debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como a los Principios Procesales consagrados en el Artículo 450 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de informarle que la presente causa se encuentra en este Despacho, con el objeto de darle continuidad a la presente causa, se ordena librar boletas de notificaciones a la ciudadana AURA NELLYS PALAO, en su condición de madre de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todos identificados en autos, en la siguiente dirección Calle 3, Nº 165, el Peñón, Cumaná, Estado Sucre, y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a los fines de indicarle que la presente causa se encuentra en este Despacho, y que este Tribunal se declara COMPETENTE, por consiguiente una vez que conste en los autos las resulta de la última de las notificaciones, se continuará con los actos procesales consiguientes en el presente procedimiento. Líbrese boletas de notificaciones.

Déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Nº 2

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

La Secretaria.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE: VESTALIA RODRIGUEZ DE GONZÁLEZ
Exp. TP2-1742-09
CAUSA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MEGL/meg