LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 26 de Mayo del 2.008.-
198º y 149º.-
Exp. N° 12.463.-
DEMANDANTE: Abg. ÁNGEL GUILLERMO MARCANO, Inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 9.768.-
APODERADOS: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
DEMANDADOS: LUIS PLACERES y WILFREDO ROJAS, venezolanos
mayores de edad, PROYECTO DE APOYO A
PEQUEÑOS PRODUCTORES EN EL ESTADO SUCRE
(MAC-FIDA).
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA .
Vista la diligencia suscrita por el abogado GUILLERMO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.768, actuando en su propio nombre y representación en el presente juicio, donde solicita a este Juzgado la citación de los demandados ciudadanos LUIS PLACERES Y WILFREDO ROJAS, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado previamente observa.
Que en fecha 12 de Noviembre del año 2.007, fue recibido en este despacho de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la Republica oficio N° G.G.L-C.C.P. 1138, donde acusan recibo de la comunicación signada con el N° 1020-894 de fecha 24 de Agosto de 2.007, recibida en ese organismo en fecha 24 de Septiembre de 2.007, mediante la cual se Notificó a la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, Respecto del cual manifestó que una vez revisados los recaudos, observó que la notificación debió hacerse de conformidad con lo previsto en el Artículo 94 del decreto antes mencionado.
Ahora bien, observa quien suscribe, que en la reforma de la demanda presentada en fecha 15 de Mayo de 2.003, admitida en fecha 20 de Mayo del mismo año, fue incluida como sujeto pasivo la Republica Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con los ciudadanos LUIS PLACERES Y WILFREDO ROJAS, así como a la AUTORIDAD ÚNICA DE ÁREA PARA EL PROYECTO DE APOYO A PEQUEÑOS PRODUCTORES DEL ESTADO SUCRE, es evidente que la Republica debe ser citada en la presente causa, y la citación debe ser practicada de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 79 de la Ley de la Procuraduría General de la Republica, es decir, por oficio, acompañada del libelo de la demanda y de los recaudos producidos por el actor, entregado personalmente al Procurador o Procuradora de la Republica Bolivariana de Venezuela o a quien este facultado por delegación.
Por todo el razonamiento anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de citación de la Republica en la persona del Procurador General de la Republica de conformidad con lo establecido en el Articulo 74 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, Así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.-
Abg. Francis Vargas Campos.-
No se cumplió lo ordenado por falta de los fotostátos correspondiente.-
La Secretaria.,
Abg. Francis Vargas Campos.-
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 12.463.-
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