REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : RP31-R-2008-000010
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MONICA MARIANGEL VILLARROEL INFANTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.747.239.
APODERADO JUDICIAL (RECURRENTE): Abogado CARLOS JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.576.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÒN ESTADAL DEL AMBIENTE (FUNDAAMBIENTE).
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.

Se contrae el presente asunto de Recurso de Apelación interpuesto en fecha 31 de enero de 2008, por el abogado Carlos Jiménez, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 106.576, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra del auto de fecha 24 de enero de 2008, dictado por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede territorial Cumaná.

En fecha 22 de abril de 2008 con la celeridad y oportuna repuesta, que caracteriza a los Tribunales del Trabajo, quien suscribe el presente fallo, se avocó al conocimiento de la presente causa, fijando la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública la cual se llevó a cabo en fecha 19 de mayo de 2008, en cuya acta se dictó el dispositivo del fallo, confirmándose la decisión proferida, y siendo la oportunidad procesal para la publicación completa del presente fallo, quien suscribe cumple con su deber, para lo cual se permite realizar un análisis histórico de la presente causa.

Alega la parte recurrente en términos generales lo siguiente:
Que apela de la sentencia dictada por la juez de primera instancia por la negativa de la misma en cuanto a que en la primera oportunidad de la audiencia preliminar impugno la representación del ciudadano, JOSE GONZALEZ DONA, ya que en dicha oportunidad el mismo consigno carnet, que lo acredita como presidente de la demandada, solicitud de renuncia al cargo desempeñado y renuncia suscrita por su persona, que en virtud a tal renuncia procedió a impugnar la representación por considerar que el identificado ciudadano ya tenia la cualidad para representar a la demandada.
El ciudadano JOSE GOZALEZ, por su parte señaló en el desarrollo de la audiencia oral y publica que aun ostenta el referido cargo, de presidente de la fundación estadal del ambiente y presidente del consejo directivo.

Para decidir el presente recurso de apelación esta alzada evidencia de las actas procesales que efectivamente consta que aun en la actualidad el ciudadano GONZALEZ, presta sus servicios para la parte demandada y por consiguiente tiene facultades para representarla, de conformidad con las reglas de representación y mandato establecidas en nuestras normas procesales, por lo que en atención al principio de indubio pro defensa desarrollado por nuestra Sala Constitucional, esta alzada ratifica el criterio sostenido por la juez de la recurrida ya que el identificado ciudadano debe tenerse como representante de la demandada, hasta tanto no sea nombrado sustituto y conste a la actas procesales tal circunstancia.
DECISIÓN

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 24 de enero de 2008; SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN PROFERIDA POR EL JUZGADO A QUO, TERCERO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS; CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2.008). AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACIÓN.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPERIOR

DRA. ANA DUBRASKA GARCÍA LA SECRETARIA

Abg. Eunifrancis Aristimuño.

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abog.Eunifrancis Aristimuño.