Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2007-000017
ASUNTO: RP11-C-2007-000017


Revisado el presente asunto seguido a la adolescente: OMISSIS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, vigente para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio de: BEATRIZ LETICIA MADRID ALVAREZ, se observa que en fecha 13 febrero de 2008 venció el lapso establecido para el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. En tal sentido, este Tribunal con el fin de de resolver lo pertinente, establece previamente las siguientes consideraciones:
Primera: En fecha 14 de marzo de 2007, la adolescente: OMISSIS, antes identificada, fue sancionada, por el Tribunal Segundo de Juicio, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área metropolitana de Caracas, al cumplimiento de la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (06) meses.
Segunda: Impuesta la sancionada: OMISSIS, del Auto de Ejecución de Sentencia, por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de mayo de 2007, Declinó la Competencia a este Tribunal, para el conocimiento de la causa seguida a la sancionada, en virtud que la misma, tiene establecido su residencia en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 02, vereda 21, Casa N° 05, en jurisdicción de la parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como se evidencia de Constancia de Residencia, expedida por el Prefecto de dicha Parroquia.
Tercera: Recibido el Asunto en la sede de este Tribunal, se impuso a la adolescente de la continuación de la ejecución de la medida, en audiencia celebrada el día 13 de agosto de 2007 y en la misma, se determinó que a partir de esa fecha se daba inicio al cumplimiento de la medida, por lo que la sancionada quedaba obligada hasta el día 13 de febrero de 2008, a: 1°) Presentarse una vez al mes, ante la unidad de alguacilazgo de este circuito y Extensión Judicial Penal. 2°) No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal si la autorización previa del Juez de Ejecución. 3°) No reincidir en el mismo delito, por el cual se le sancionó, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos y 4°) Realizar estudios o Trabajo y presentar ante este Despacho, la respectiva constancia de estudios y de notas, si estudiare; o la Constancia de Trabajo, si trabajare.
Cuarta: En fecha 13 de febrero de 2008, venció el lapso de seis (06) meses establecido para el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA; pero, para esa fecha la sancionada no había acreditado el cumplimiento de la obligación contenida en el particular N° 4 de las Reglas de conductas impuestas, como es: “4°) Realizar estudios o Trabajo y presentar ante este Despacho, la respectiva constancia de estudios y de notas, si estudiare; o la Constancia de Trabajo, si trabajare”; sino, que fue en fecha 18-03-2008, cuando la joven: OMISSIS, consignó dos constancias de Trabajo; la primera de fecha 11 de febrero de 2008, suscrita por el ciudadano: Yoon Sun Han, en su condición de Gerente de la empresa Comercial “Mi Chinita”, C.A., ubicada en la Calle Juncal, N° 75, de la ciudad de Carúpano, estado Sucre, donde consta que “laboró en la misma, entre los meses de Agosto y Noviembre del año 2007”; y la segunda de fecha 12 de febrero de 2008, suscrita por la ciudadana: Mirna Romero, en su condición de encargada de la Panadería “El Trigal”, ubicada en Guayacán de las Flores, Calle 13, Sector 02, de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, donde desempeñaba “el cargo de vendedora entre los meses de Diciembre de 2007, hasta Febrero de 2008” y de igual modo hizo del conocimiento del Tribunal a través de Acta consignada por ella, asistida por su Defensora Pública Abg. Mercedes Molina Sánchez, que desde el “sábado 15 de marzo de 2008, está trabajando en un local de Buhoneros en el Centro de la Ciudad, al lado de la Clínica de Especialidades”.
En este Orden de Ideas, se concluye, que la sancionada cumplió con todas las obligaciones que le fueron impuestas con motivo de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y por ende, se debe decretar su CESACIÓN, en atención a lo previsto en los artículos 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con el artículo 645 ejusdem, que contemplan como atribución del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, una vez cumplida la medida.
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, a favor de la joven: OMISSIS, antes identificada, en virtud del cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 645, ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución




Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Secretaria




Abg. ROSA YAJAIRA MOYA