REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000144
ASUNTO : RP01-D-2008-000144

En el día de hoy, veintiséis (26) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las 6:13 PM, se constituyó en la sala N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez Abg. ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN, el Secretario Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS, y el Alguacil de Sala Ricardo Torrensi, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, a quienes se les inició investigación por la presunta comisión en el delito de porte ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Daniel Enrique Alvarado Vicuña; los imputados antes mencionados, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Mildred Guerra. Acto seguido, el Tribunal da inicio a la Audiencia imponiendo a los adolescentes de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando los adolescentes no tener Abogado de confianza, por lo que se le designa a la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Mildred Guerra, quien estando presente manifiesta su aceptación a la defensa y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones. Seguidamente se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra al Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Daniel Alvarado Vicuña, quien expuso: “Coloco a su disposición a los adolescentes XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado, a quien se le incautara a uno de ellos específicamente al adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX, en su poder un arma de fuego tipo escopeta, en tal sentido, estamos en presencia de la comisión del delito de porte ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente; cuyo delito es de acción pública, la cual no se encuentra evidentemente prescrita; además, el delito imputado es de los que no amerita como sanción la privación de libertad, es por ello que solicita la libertas sin restricciones. Igualmente solicito se califique la aprehensión en flagrancia en relación al adolescente XXXXXXXXXXXX y que la presente se continué conforme al procedimiento ordinario, así mismo solicita que continúe con las investigaciones conforme al procedimiento abreviado .solicitó se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta. En cuanto al adolescentes XXXXXXXXXXXXX, esta representación fiscal no le puede imputar ningún tipo de delito, por cuanto el mismo no portaba el ama de fuego por lo cual solicita la libertad sin restricciones. Es todo”. Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y en consecuencia manifestaron se procede a retirar de la sala al adolescente Javier Miguel Martínez Gutiérrez y se deja a XXXXXXXXXXXXXXX quien expone:” yo iba a trabajar en esos momento para Avecaisa a descargar un barco y en eso para la moto y no me consiguieron arma alguna, y por eso me llevaron y yo iba a trabajar para Avecaiza.”. Es todo. De inmediato se procede a retirar de la sala al adolescente XXXXXXXXXXXXX y se deja al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, quien expone:”los mismo policía me metieron eso después nos llevaron el reten y me estaban dando golpes nos metieron para la celda”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal; quien expone: “en primer dejo constancia que el acta policial del folio 2 de las actuaciones carece de la firma de la gente del IASPES Francisco Charles, el segundo lugar que los adolescentes fueron aprendido siendo las 8:35 de la mañana del día 25-03-2008, y las actuaciones presentada por el fiscal del ministerio público se recibieron el día de hoy, es decir a las 11:23AM, es decir fuera del lapso reestablecido del artículo 557 de la LOPNA es decir 24 hora después de la aprehensión de los adolescentes por lo cual solicito su inmediata libertad por cuanto la privación de la libertad hasta esta hora de la noche se ha tornado ilegitima y el arma de fuego que se fue encontrada al adolescente XXXXXXXXXXXXX, de acuerdo a la experticia arrojada, no es un arma de fuego de acuerdo a la Ley de arma y explosivo considera esta defensa que se inste al fiscal del ministerio público a presentar el acto conclusivo toda vez que no hay fundado de elemento de convicción para imputarles a los adolescentes en este acto. Igual solicitó copia simple del acta. Es todo”. Seguidamente este Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Riela a los folios 02 y 06 del presente expediente, actas policiales suscritas por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia de la manera en que fueron aprehendidos los adolescentes y actuaciones de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, en la que dejan constancia la practica de diversas diligencias a los fines de tramitar la presente investigación. Tercero: Al folio 07, cursa planilla de remisión de objeto N° 346-08, en la que los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal, colocan a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, un (01) arma de fuego, tipo escopeta, marca covavenca, calibre 10,4mm, color cromada, serial 34290. Cuarto: Al folio 13 cursa experticia de reconocimiento legal N° 170, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, en la que deja constancia que practicó reconocimiento legal; sobre un (01) arma de fuego, para uso individual, portátil, larga por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de escopeta, elaborada en metal, de color plateado, serial 34290. marca covavenca, calibre 10,4mm, color cromada, serial 34290. Dicha arma se halla en regular estado de uso y conservación. Quinto: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que considera prudente quien suscribe, que lo ajustado a derecho es que continué la investigación por cuanto no existen suficientes elementos de convicción en contra de los adolescentes, es de resaltar que el porte de arma de fuego es un delito personalísimo y que mal puede atribuírsele a varias personas, es por ello que lo ajustado a derecho es imponer a los adolescentes de la libertad sin restricciones, ordenándose la remisión de las actuaciones a la fiscalía Sexta del Ministerio Publico para la continuación de la investigación por el tramite del procedimiento ordinario, declarando con lugar la solicitud del Fiscal Sexto del Ministerio Público, ordenándose la misma desde este Despacho. Sexto: En cuanto a la solicitud de la calificación en flagrancia la misma se califica ya que el adolescente XXXXXXXXXXXXX, fue aprehendido en la hora y tiempo señalado en acta, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al segundo de los imputado se niega la calificación. Es por todo lo antes expuesto que considera quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de las partes. Se acuerda con lugar la solicitud de las copias simples solicitadas por las partes. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX, a quienes se les inició investigación por la presunta comisión en el delito de porte ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena librar Boleta de Libertad. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 06:53 PM.

Juez Segundo de Control,
ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN

La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. DANIEL ALVARADO
La Defensora Pública,
Abg. MILDRED GUERA





Los adolescentes imputados,



JHONATHAN JOSÉ PATIÑO RIVERO



JAVIER MIGUEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ

El Alguacil,
RICARDO TORRENSI

El Secretario,

Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS