REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001265
ASUNTO : RP01-P-2008-001265


Debatida en Audiencia celebrada en fecha 25/03/08, la solicitud fiscal de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público representada en el acto por la Abogada Yamilet Delgado; en contra del imputado LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien se encuentra asistido por la defensora Publica, Abg. Susana Boada, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana VANESSA DE LOS ÁNGELES CACHARUCO; este Juzgado Cuarto de Control para decidir, observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL Y EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

Siéndole otorgada la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abogada Yamilet Delgado, quien ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio que se confirme la MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta, establecida en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia numerales 3, 5 y 6, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 numeral 1 ejusdem; así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VANESSA DE LOS ÁNGELES CACHARUCO, por último solicitó que la causa continúe por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y que le fuesen expedidas copias simples de la presente acta. Es todo.

DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSORA

Acto seguido, se impuso al imputado LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.285.522, de ocupación obrero, residenciado en la Urbanización Villa Olímpica, Bloque 10, Planta Baja, Apartamento 00-03 de esta ciudad, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó no querer declarar.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensora Publica SUSANA BOADA, quien expone: “ Oída como ha sido la Fiscal del Ministerio Público quien entre las medidas solicita la salida de mi defendido de la residencia, esta defensa se opone a dicho pedimento toda vez que la misma es la residencia de la ciudadana Santa González, madre de mi defendido y la que debe salir de la misma es la ciudadana Vanesa Cacharuco, ya que mi patrocinado manifestó que hacía vida marital con esta ciudadana y que tienen más de 5 meses separados, por lo que solicito a este Tribunal que la medida de protección sean de no acercamiento a la víctima y finalmente solicito que se me expidan copias simples del acta producto de la presente audiencia. Es todo.-

DE LA DECISIÓN

Seguidamente, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento: presentada como ha sido la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la Defensa; revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente causa, las cuales se encuentran debidamente suscritas por los funcionarios actuantes y demás intervinientes; se observa que se encuentra inserto al folio 2, acta de denuncia presentada en fecha 23 de marzo del año 2008, ante el IAPES donde la ciudadana VANESSA DE LOS ÁNGELES CACHARUCO, expone que se encontraba almorzando y su concubino le lanzó la sopa que estaba tomando, luego le dio golpes por todo el cuerpo y la pateó en el estómago, por lo que se introdujo en su cuarto adonde la siguió y continuó golpeándola pateándola y dándole un golpe en la cara; al folio 3, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., en la cual se deja constancia de las circunstancias en las cuales se dio la aprehensión del imputado; a los folios 9 y 11 actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección a favor de la víctima y contra el imputado, suscritas por este último y por la Inspector (IAPES) Melitza Marchán, Jefa del Departamento de Investigación y Captura del I.A.P.E.S.; al folio 11 cursa acta de investigación penal en la cual funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., dejan constancia de la recepción del procedimiento; al folio 26 cursa inspección Nª 919, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., realizada en el lugar de los hechos; al folio 28 cursa examen médico legal practicado a la víctima quien presentó contusión edematosa y escoriada en región submaxilar izquierda, refiriendo dolor a nivel abdominal relacionado con traumatismo directo, asistencia médica por 1 día, curación e incapacidad por 8 días, sin secuelas; al folio 29 cursa memorando Nª 9700-174-SDEC-523 donde se deja constancia que el imputado no registra entradas policiales; todos estos recaudos a criterio de quien decide evidencian la existencia de un hecho punible que se precalifica como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VANESSA DE LOS ÁNGELES CACHARUCO, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita en razón de ser un hecho reciente, de igual forma estima quien decide que tales actuaciones antes discriminadas aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del delito que se le imputan quedando cubierto los presupuesto del artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, en sus dos numerales; ahora bien, tomando en consideración que el tipo penal imputado está previsto en una Ley Especial conforme a la cual ha requerido en Ministerio Público la aplicación de Medidas, este Juzgado estima procedente dicha solicitud y observando con fundamento en lo previsto en el artículo 87 dado que el órgano instructor hizo imposición de las medidas prevista en esa norma y ha solicitado al tribunal el Ministerio público la CONFIRMACIÓN de estas por parte de este Órgano Jurisdiccional, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 89 de la citada Ley ratifica e impone como Medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, la prevista en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en prohibición al agresor de acercamiento violento a la víctima, así como a su residencia común, al lugar de trabajo, de estudio y de residencia de la mujer agredida y la prohibición de realizar actos de intimidación por sí mismo o por terceras personas, ello en atención a lo alegado por la defensa. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ratificar e imponer al imputado LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.285.522, de ocupación obrero, residenciado en la Urbanización Villa Olímpica, Bloque 10, Planta Baja, Apartamento 00-03 de esta ciudad y a favor de la victima la ciudadana VANESSA DE LOS ÁNGELES CACHARUCO, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición al agresor de acercamiento violento a la víctima, así como a su residencia común, al lugar de trabajo, de estudio y de residencia de la mujer agredida y la prohibición de realizar actos de intimidación por sí mismo o por terceras personas. Asimismo, este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público en ejercicio de la facultad que le fuera conferida este Tribunal acuerda que el presente proceso continúe por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo, se acuerdan copias solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad desde esta misma sala, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese en consecuencia boleta de Libertad y remítase adjunta a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Líbrese oficio y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 8:00 de la noche.-
El Juez Cuarto de Control,

Abg. FÉLIX BENÍTEZ PÉREZ,
El Secretario,

Abg. FERNEL RAMIREZ.-