este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de las imputadas GABRIELA CAROLINA ACHIQUE GONZÁLEZ, venezolana, de 19 años de edad, cédula de identidad N° 24.875.063, de estado civil soltera, natural de Cumaná, nacida en fecha 27-03-80, de profesión u oficio comerciante, hija de Yuraima González y José Ángel Achique, residenciada en Santa Fe, calle Morichal, casa S/N°, cerca de la escuela de el limón, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; y YULEISIS ANAÍS MARCHÁN, venezolana, de 18 años de edad, cédula de identidad N° 24.877.551, de estado civil soltera, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 24-06-92, de profesión y oficio estudiante, hija de Joaquín Mata y Zoraida Marchán, residenciada en Santa Fe, calle Morichal, casa S/N°, cerca de la escuela el limón, .....