Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por la ABG. ESLENY MUÑÓZ, defensora pública del imputado JESÚS ALEXANDER MILLÁN BLANCO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 14.596.123 natural de Cumaná, Estado Sucre, casado, nacido en fecha 23-12-1977, de oficio Tapicero, hijo de los ciudadanos Víctor Rojas y Teodora Blanco, residenciado en Calle la Marina, Puerto Sucre, casa N° 35, cerca del SENIAT, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 02934334611, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 77 numeral 12° del Código Penal y el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artí.....