este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para los imputados KELVIN RICARDO ARCAS BARRETO, quien es venezolano, nacido el 22/03/1982, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19..083.411, soltero, de oficio: albañilería; residenciado Avenida Antonio José de Sucre, casa S/N, al lado de la biblioteca pública, Cumanacoa, Estado Sucre, y JOSÉ LUIS GÓMEZ GUZMAN, quien es venezolano, nacido el 18/11/1979, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad: indocumentado, soltero, de oficio recogelatas; residenciado: sin domicilio conocido (indigente), Cumaná, Estado Sucre; en virtud que los hechos narrados los precalifica esta representación fiscal en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 455, numeral 3° y 4° del Código Penal, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo .....