REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Noviembre del 2.013.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000065
ASUNTO : RK01-P-2002-000065

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
PENADO: DINAIRA DEL VALLE MARVAL CASTILLO.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 01 de Noviembre del año 2.013, según acta inserta a los folios Ciento Cuarenta y Cinco (145) al Ciento Cuarenta y Ocho (148) de la Quinta pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó a la ciudadana: DINAIRA DEL VALLE MARVAL CASTILLO Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.111.818, de 36 años de edad, nacida en fecha: 10-10-77, hija de Victoria Castillo y Fernando Bautista Marval, de oficio mesonera, residenciada en el Cumanagoto Primero, vereda 5, casa No-06, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8443820 a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que la penada: DINAIRA DEL VALLE MARVAL CASTILLO, fue detenido el día: 21 de Septiembre del 2.002, según acta de investigación penal cursante en la primera pieza procesal, es por lo que hasta la fecha: (12-02-03) cuando la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, le otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la penada tiene cumplida una pena física de: CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta, UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y OCHO (08) DÍAS.
Segundo: Por cuanto la penada: DINAIRA DEL VALLE MARVAL CASTILLO fue condenada a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la ciudadana: DINAIRA DEL VALLE MARVAL CASTILLO Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.111.818, de 36 años de edad, nacida en fecha: 10-10-77, hija de Victoria Castillo y Fernando Bautista Marval, de oficio mesonera, residenciada en el Cumanagoto Primero, vereda 5, casa No-06, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8443820 a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Líbrese boleta de Notificación a la penada de autos, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor a la penada, debiendo indicar que se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener la penada. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Así se decide.-

El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Gilberto Figuera.