REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003849
ASUNTO : RJ01-P-2011-000088

Vista la solicitud de Prórroga de Medida de Protección formulada por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, este Tribunal para decidir observa: en fecha 03 de abril del año en curso se acordó CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la víctima, ciudadana ZORAIDA DEL VALLE BARRIOS, venezolana, de 49 años de edad, soltera , titular de la cédula de identidad Nº 8.348.223, domiciliada en Arapito, al final de la calle Principal, Casa sin Numero, frente al mercal, Parroquia Raúl Leoni, Cumana Estado Sucre, PROTECCION POLICIAL EN LA MODALIDAD DE RECORRIDIOS POLICIALES POR EL DOMICILIO DE LA VICTIMA , A CARGOS DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS Al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre (I.A.P.E.S.), por un lapso de Seis meses.

Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE BARRIOS , venezolana, de 49 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.348.223, domiciliada en Arapito, al final de la calle Principal , Casa sin Numero, frente al mercal, Parroquia Raúl Leoni, Cumana Estado Sucre, en la que expresa que ha seguido siendo objeto de amenazas, por lo que acude a la fiscalía a pedir una protección para mi y mi hijo que me queda, ya que VICTOR SERRA y sus amigos KENNY ACOSTA CUMANA y ADRIAN JOSE CUMANA, se han puesto agresivos y ahora me hacen disparos , me tienen Amenazada de muerte …,

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

El Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal…”

En su artículo 122 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …
4° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia;…”,

Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la reciente Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:
“Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente.”
“Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.”

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, el representante Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho del compareciente ante ese superior despacho, que el mismo es víctima indirecta en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 3o y 55 de la Constitución de la República, 23 y 122 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia Prorroga las siguientes Medidas de Protección a favor de la víctima, ciudadana ZORAIDA DEL VALLE BARRIOS, venezolana, de 49 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.348.223, domiciliada en Arapito, al final de la calle Principal, Casa sin Numero, frente al Mercal, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre Estado Sucre, PRIMERO: PROTECCION POLICIAL EN LA MODALIDAD DE RECORRIDIOS POLICIALES POR EL DOMICILIO DE LA VICTIMA, A CARGOS DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS Al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre (I.A.P.E.S.), por un lapso de Seis meses, contados a partir de la presente fecha, con carácter de urgencia, a la víctima y su grupo familiar.-SEGUNDO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de que en conocimiento de la misma, tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación, Remítase las presentes actuaciones para Fiscalía Superior.- Así se decide.
Juez Tercero de Control,

Abg. Douglas Rumbos
Secretaria,

Abg. Jessybel Bello