DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al articulo 300 Numeral 3; seguida al ciudadano JOSÉ ANTONIO ORDÓÑEZ AMUNDARAIN, venezolano, natural Carúpano, de 35 de años de edad, nacido en fecha: 07-09-78, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.021.984, Obrero, hijo de Félix Antonio Reyes y Carmen Amundarain y residenciado en: Tunapuy, Sector Barrio Bolívar, Nº casa 61, cerca del Estadio Roki Espinoza, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA MONTAÑO MARTÍNEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.