REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003139
ASUNTO : RP01-P-2006-003139

Vista la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, en la que requiere que el Tribunal dicte Orden de Captura en contra de RUBEN JOSÉ MATA PRESILLA, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de Robo Simple en grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 457, en relación con el artículo 83 del Código Penal, fundamentando su solicitud en el hecho de que la audiencia preliminar no se ha realizado por incomparecencia del imputado.
Seguidamente el Tribunal revisa la causa y constata que efectivamente se está fijando la audiencia preliminar desde el año 2007, pero dicha audiencia preliminar no se ha realizado, básicamente por incomparecencia de la víctima, pues el imputado si bien es cierto ha faltado en algunas oportunidades a los llamados del tribunal, el mismo ha acudido a algunos llamados que le realizara el Tribunal. Es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, desestima la solicitud Fiscal, de dictar Orden de Captura en contra del imputado RUBEN JOSÉ MATA PRESILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.485.933, residenciado en la Urb. Fe y Alegría de Cumaná, por la presunta comisión del delito de Robo Simple en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 457, en relación con el artículo 83 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 17 de diciembre del 2013, a las 9:00 AM. Líbrese las notificaciones respectivas. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA
Abg. JESSYBEL BELLO