REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001528
ASUNTO : RJ01-P-2013-000085
Vista y analizada la causa, en donde aparecen como presuntos imputados DANILO JOSÉ MENDOZA y WILBER ENRIQUE NARVAEZ JIMÉNEZ, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito precalificado por la Fiscalía como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de DEIVI JOSÉ JIMÉNEZ, este Tribunal a efectos de resolver observa:
El 15/02/2010, fecha en que ocurren los hechos que configuran un delito donde aparecen presuntos imputados DANILO JOSÉ MENDOZA y WILBER ENRIQUE NARVAEZ JIMÉNEZ, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito precalificado por la Fiscalía como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de DEIVI JOSÉ JIMÉNEZ.
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se han individualizado a los presuntos imputados DANILO JOSÉ MENDOZA y WILBER ENRIQUE NARVAEZ JIMÉNEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito precalificado por la Fiscalía como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de DEIVI JOSÉ JIMÉNEZ, pero se observa que operó la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de tres (03) años desde que se cometió este hecho, prescribiendo dicho delito al (01) año, por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo antes señalado este Tribunal ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para los ciudadanos DANILO JOSÉ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.345.711, de este domicilio y WILBER ENRIQUE NARVAEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.899.281, de este domicilio, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito precalificado por la Fiscalía como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de DEIVI JOSÉ JIMÉNEZ, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a los imputados, su defensa y a la víctima, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
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