REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000372
ASUNTO: RP11-D-2013-000372

Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír a la adolescente: OMISSIS, previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar presuntamente incursa en la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de OMISSIS. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo Martínez, la Imputadas, previo traslado, a quien se le impuso del derecho que tiene de estar asistida por un defensor de su confianza manifestando la misma no tener defensor de confianza, que lo asista, por lo que se hizo pasar a la Defensora Pública de guardia Abg. Lisbeth Marcano Milano y fue impuesta de las actuaciones. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, quien expone: Vistas las actuaciones, emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, procedo a presentar a la adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 23-11-2013, y solicito sean oídos de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Seguidamente el Juez explica a la adolescente el delito que se le imputa, de igual manera la impone del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, quien expuso: Yo iba caminando y ella venia detrás de mi y me lanzo y yo también le di, ella dijo cuando se iba que no se iba a ensuciar las manos que ella me iba a mandar a dar unos tiros, es todo. Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la Representación fiscal, quien expuso: Escuchado como ha sido la declaración de la adolescente, y de la revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa claramente que en las mismas hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación de la imputada en el delito que hoy se le imputa en este acto, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS; es por lo que solicito a este Tribunal que se califique la aprehensión en flagrancia, se siga por el procedimiento ordinario y le sea impuesto a la adolescente OMISSIS, medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el referido delito no se encuentra previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” como privativo de libertad, Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta. Es todo. Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensa Pública Abg. Lisbeth Marcano Milano, quien expuso: escuchada la declaración de mi defendida, y revisadas las diferentes actuaciones contenidas en el presente asunto del cual se desprende que no existe ningún testigo que corrobore el dicho de los funcionarios esta defensa solicita libertad sin restricciones, asimismo solicito copia de la presente acta, ni consta examen medico forense de la presunta victima, es todo. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa Publica quien solicita libertad sin restricciones, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen elementos que hacen presumir la presunta participación de la adolescente en el delito que se le imputa, a saber; ACTA DE PROCEDIMEINTO POLICIAL, de fecha 23-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Bermúdez, mediante la cual se deja constancia que siendo las 04:30 horas de la tarde del día 23-11-2013, me encontraba en el comando cuando a 25 metros de la sede se encontraban dos femeninas alterando el orden público (riña) en vista de lo sucedido procedimos a correr al sitio, se le dio la voz de alto a estas dos féminas posteriormente se le indico que iban a quedar detenidas por el delito de riña. (Cursante al folio 04). ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Estadal Carúpano, mediante la cual se deja constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención de la adolescente, OMISSIS, en el área, asimismo se deja constancia que se realizo llamada al SIIPOL con la finalidad de verificar los datos aportados por la adolescente, manifestando la detective Adrián Varela que los datos son correctos y que la misma no presenta registro, (Cursante al folio 10 y su vuelto). ACTA DE ISNPECCION TECNICA Nº 1783, de fecha 24-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto, (Cursante al folio 11). MEMORANDUN Nº 9700-226-1317, de fecha 24-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, mediante la cual se deja constancia que la adolescente OMISSIS, no presenta registros policiales, (Cursante al folio 12). Sin embargo, considera quien aquí decide que encontrándonos ante la presencia de una figura delictiva, no procede la Libertad sin restricciones solicitada por la defensa, por cuanto existen suficientes elementos que hacen presumir que ciertamente la adolescente de autos presuntamente participó en los hechos precalificados por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS debiendo prosperar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión del delito flagrante contra de la adolescentes: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS y la continuación del procedimiento ordinario. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra de la adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “c” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse cada Quince (15) días por el lapso de dos (02) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo. Por cuanto actualmente la referida adolescente se encuentra detenida, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Se libró el oficio y la boleta de libertad correspondiente.
El Juez Segundo de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ




La Secretaria Judicial