REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000758
ASUNTO : RP01-P-2013-000758
Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por la defensora pública ABG. Paola Di Biceglie, a favor de su defendido ABRAHAN JOSÉ RAMIREZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad, Nº 12.661.524, de 38 años de edad, de nacionalidad venezolano, de oficio taxista, soltero, nacido en fecha 09/10/1974, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRASITO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en relación con el artículo 420 en su ordinal 2do, ejusdem, en perjuicio d del niño EFREN SAVIER SUAREZ RODRIGUEZ, quien ya lleva más de seis meses presentándose por la Unidad el Alguacilazgo. Este Tribunal observa que en resolución del 10 de febrero del 2013, se señaló expresamente que: “…específicamente la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, durante el lapso de seis (6) meses…” Ya habiendo transcurrido con creses dicho lapso de seis meses, verificado el Libro Diario, donde se constata que el imputado cumplió con las presentaciones asignadas, desde el 14 de febrero del 2013 hasta el 15 de noviembre del 2013, por lo que resulta ajustada a Derecho la solicitud de la defensa. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley se acuerda el Cese de la misma Cautelar al ciudadano ABRAHAN JOSÉ RAMIREZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad, Nº 12.661.524, de 38 años de edad, de nacionalidad venezolano, de oficio taxista, soltero, nacido en fecha 09/10/1974, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRASITO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en relación con el artículo 420 en su ordinal 2do, ejusdem, en perjuicio d del niño EFREN SAVIER SUAREZ RODRIGUEZ. Finalmente se le recuerda al imputado de la obligación de asistir a los llamados que le realice el Tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
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