REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, veinticinco (25) de noviembre del dos mil trece
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000031
PARTE ACTORA: DANIEL JOSE ACOSTA MALAVE, PABLO CESAR ESPINOZA CORDOVA, TEODORO RAFAEL GAMARDO y RICHAR JOSE GOITE RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRUZ RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: OTERCA MAQUINARIAS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDWAR LUCENA.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, veinticinco (25) de noviembre de 2013, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente los ciudadanos DANIEL ACOSTA y PABLO ESPINOZA, asistidos por el abogado CRUZ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 147.572, y en su carácter de apoderado judicial de los co-demandantes, y por la parte demandada OTERCA MAQUINARIAS C.A, hizo acto de presencia el ciudadano EDWAR LUCENA, Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.431 en su carácter de apoderado judicial. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, quienes manifiestan en este acto renunciar al lapso de comparecencia para la audiencia preliminar, en este sentido, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso , ofrece cancelar la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.13.500,22), pagadero en una sola cuota para el día 06-12-13, discriminada de la siguiente manera: para el trabajador DANIEL ACOSTA, la cantidad de Bs. 4.292,57, para el trabajador TEODORO GAMARDO, la cantidad de Bs. 4.292,57, para el trabajador CARLOS ASTUDILLO, la cantidad de Bs. 1.638,36, para el trabajador PABLO ESPINOZA, la cantidad de Bs. 1.638,36, y para el trabajador RICHARD GOITE, la cantidad de Bs. 1.638,36. Seguidamente la representación de la parte actora, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación el presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento total de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA


ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO