República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo De Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000371
ASUNTO: RP11-D-2013-000371
Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Libertad Sin Restricciones
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír a los adolescentes: OMISSIS, previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo Martínez, los Imputados, previo traslado desde la Guardia Nacional de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, a quien se le impuso del derecho que tiene de estar asistido por un defensor de su confianza manifestando el mismo no tener defensor de confianza, que lo asista, por lo que se hizo pasar a la Defensora Pública de guardia Abg. Lisbeth Marcano Milano y fue impuesta de las actuaciones y los representantes legales de los imputados OMISSIS. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, quien expone: Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-delegación estadal Guiria, procedo a presentar a los adolescentes OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 114 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 24-11-2013, y solicito sean oídos de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Seguidamente el Juez explica a los adolescentes el delito que se le imputa, de igual manera lo impone del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedieron a identificarse el primero de ellos de la siguiente manera: OMISSI, quien expuso: Eso yo se lo había quitado a un chamo que llama Roberto, que es muy sonado en la zona porque dicen que el es loco y yo se la quite porque dicen que el se la pasa robando en la zona de guayacán, y a mi amigo se lo querían traer era como testigo, el ni siquiera sabia que yo tenia eso, el estaba sentado en la plaza y yo le pedí que me acompañara a comprar una caja de cerveza, es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al segundo de los adolescentes quien se identifico como: OMISSIS, quien expuso: Yo estaba sentado en la placita y paso Larry y me dijo que lo acompañara a comprar una caja de cerveza, pero yo no sabia que el tenia eso en el bolsito, si yo se eso le digo que lo bote o no lo acompaño, es todo. Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la Representación fiscal, quien expuso: Escuchado como ha sido la declaración de los adolescentes, y de la revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa claramente que en las mismas hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación del imputado OMISSIS, en el delito que hoy se le imputa en este acto, como lo es el delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de armas y municiones, en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO; es por lo que solicito a este Tribunal que se califique la aprehensión en flagrancia, se siga por el procedimiento ordinario y le sea impuesto a los adolescentes OMISSIS, medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el referido delito no se encuentra previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” como privativo de libertad, así mismo con respecto al adolescente OMISSIS, solicito le sea decretado su Libertad Sin Restricciones por cuanto no existen elementos de convicción que comprometan su participación en los hechos, es todo, igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta. Es todo. Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensa Pública Abg. Lisbeth Marcano, quien expuso: escuchada la declaración de mis defendidos, y revisadas las diferentes actuaciones contenidas en el presente asunto del cual se desprende que no existe ningún testigo que corrobore el dicho de los funcionarios esta defensa solicita libertad sin restricciones de ambos adolescentes, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisada como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa Publica quien solicita libertad sin restricciones, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen elementos que hacen presumir la presunta participación del adolescente OMISSIS en el delito que se le imputa, a saber; al folio 02 y su vuelto, cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al a la Guardia Nacional destacamento 78 tercera Compañía de Guiria, mediante la cual se evidencia el modo, tiempo y lugar de cómo se realizó la aprehensión de los adolescentes: OMISSIS. Al folio 05 y su vuelto cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencia, suscrito por funcionarios adscritos al a la Guardia Nacional destacamento 78 tercera Compañía de Guiria, en el cual se deja constancia que la evidencia colectada resulto ser un fascimil de arma de fuego tipo pistola, de material sintético de color negro, de fabricación china, N 848 y una pieza de madera de color negro con forma de un cargador de pistola. Al folio 10 y su vuelto cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 24-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación estadal Guiria, mediante la cual describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento realizado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Al folio 11, cursa Memorando 9700-184-714, de fecha 24-11-2013, donde se deja constancia que los adolescentes imputados NO presentan registros policiales, Experticia de Reconocimiento Técnico N 241, de fecha 24-11-2013, cursante al folio 12 y su vuelto, realizada a un fascimil de arma de fuego, de la comúnmente conocida como pistola, elaborada en material sintético, sin marca visible, color negro, modelo 848, así mismo se observa en su empuñadura, cinta adhesiva de la comúnmente denominada como teipe, color negro, unida a un segmento de madera de color negro que funge como cacerina o cargador, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación; siendo procedente declarar con lugar la aplicación del procedimiento en Flagrancia, contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sin embargo, considera quien aquí decide que encontrándonos ante la presencia de una figura delictiva, no procede la Libertad solicitada por la defensa, respecto del adolescente OMISSIS, por cuanto existen elementos que hacen presumir que ciertamente el adolescente de autos presuntamente participó en los hechos precalificados por el Ministerio Público como posesión de Facsímil de arma de fuego, tipificado como delito en la Ley Especial, debiendo prosperar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por el Fiscal del Ministerio Público, respecto del adolescente OMISSIS. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión del delito flagrante contra de los adolescentes: OMISSIS, en la presente investigación relacionada con la comisión de los delitos USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO y la continuación del procedimiento ordinario. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra de el adolescente: OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse cada ocho (08) días por el lapso de dos (02) meses por ante el Tribunal del Municipio Valdez, de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo. TERCERO: Acuerda la Libertad Sin Restricciones respecto del adolescente OMISSIS, por cuanto no existen elementos de convicción que lo incriminen en el presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por cuanto actualmente los referidos adolescentes se encuentran detenidos, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala de Audiencias, en tal sentido se ordena Librar las BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio a la Guardia Nacional destacamento 78 tercera Compañía de Guiria. Líbrese Oficio al Tribunal del Municipio Valdez, estado Sucre, informándole sobre el régimen de presentaciones impuesto al OMISSIS. Se libró los oficios y las boletas de libertad correspondiente.
El Juez Titular Segundo de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. NEREIDA ESTABA GARCÍA
|