REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000774
ASUNTO : RP01-P-2013-000774
Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por la defensora pública ABG. Paola Di Biceglie, a favor de sus defendidos JOSE GREGORIO RIVAS BUTTO y ARQUIMEDES JOSE PATIÑO MANEIRO; incurso en la presunta comisión del delito de de Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 03, de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, quienes ya llevan más de seis meses presentándose por la Unidad el Alguacilazgo. Este Tribunal observa que en resolución del 13 de febrero del 2013, se señaló expresamente que: “…específicamente la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, durante el lapso de seis (6) meses…” Ya habiendo transcurrido con creses dicho lapso de seis meses, verificado el Libro Diario, donde se constata que el imputado cumplió con las presentaciones asignadas, desde el 14 de febrero del 2013 hasta el 15 de noviembre del 2013, por lo que resulta ajustada a Derecho la solicitud de la defensa. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley se acuerda el Cese de la misma Cautelar a los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVAS BUTTO, cedula de identidad Nº 20.991.245, venezolano, lugar de nacimiento Cumaná Estado Sucre, fecha de nacimiento 14/04/1992, edad 20 años, de este domicilio y ARQUÍMEDES JOSE PATIÑO MANEIRO, cedula de identidad Nº 18.903.540, venezolano, lugar de nacimiento Cumaná Estado Sucre, fecha de nacimiento 12/05/1989, edad 22 años, de este domicilio, incurso en la presunta comisión del delito de de Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 03, de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Finalmente se les recuerda a los imputados de la obligación de asistir a los llamados que le realice el Tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
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