REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000294
ASUNTO : RP01-D-2013-000294

REVISION DE MEDIDA: MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA

Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación, sancionado por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía; previsto en el Artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ DANIEL AZÓCAR ROQUE (Occiso), se observa:
PRIMERO: En fecha 09 de diciembre de 2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía; previsto en el Artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ DANIEL AZÓCAR ROQUE (Occiso), a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, estuvo detenido desde el 16 de octubre de 2013 hasta el día 09-10-2014, lleva privado ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS.
TERCERO: En fecha 09-09-2014, se reviso la medida y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida consistente en realizar alguna actividad laboral de su provecho, a los fines de lograr su sustento, Recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada DOS (02) MESES y acudir a los servicios médicos pertinentes, a los fines que sea tratado su padecimiento. Actualmente ha cumplido hasta el mes de agosto once (11) meses de libertad asistida faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta al mes de AGOSTO (fecha de la constancia) ha cumplido nueve (09) meses faltándole por cumplir nueve (09) meses Y SIETE (07) DIAS.
CUARTO: Dado que las medidas que cumple el sancionado no son contrarias a su desarrollo , sino que al contrario el joven ha buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del trabajo, cuya actividad realiza para lograr su sustento y además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, se evidencia que son las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que el mismo entienda que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad y que se busca que la sanción cumpla en su persona, el fin ultimo, que no es mas que el educativo; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida al sancionado de auto. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISAN Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA que viene cumpliendo el joven adulto xxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación, sancionado por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía; previsto en el Artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ DANIEL AZÓCAR ROQUE (Occiso); que por sustitución de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de agosto 2015, once (11) meses de libertad asistida faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta al mes de AGOSTO (fecha de la constancia) ha cumplido nueve (09) meses faltándole por cumplir nueve (09) meses Y SIETE (07) DIAS.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta al joven xxxxxxxxxxx, así mismo que se actualizo computo de la sanción que cumple por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de agosto 2015, once (11) meses de libertad asistida faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta al mes de AGOSTO (fecha de la constancia) ha cumplido nueve (09) meses faltándole por cumplir nueve (09) meses Y SIETE (07) DIAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumple a la orden de este Juzgado y que se le practico cómputo a la sanción que debe cumplir por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de agosto 2015, once (11) meses de libertad asistida faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta al mes de AGOSTO (fecha de la constancia) ha cumplido nueve (09) meses faltándole por cumplir nueve (09) meses Y SIETE (07) DIAS.
En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución Adolescentes
El Secretario.

Abg. Doanalmy Román