República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: WILLMAN JOSÉ RODRÍGUEZ SUÁREZ y NEUDIS
MARÍA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 15-7804.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha doce (12) de mayo de dos mil quince (2015), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos WILLMAN JOSÉ RODRÍGUEZ SUÁREZ y NEUDIS MARÍA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-9.272.817 y V-8.436.275, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho YURAIMA DEL VALLE ALEMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.438.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), ante la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en la urbanización La Llanada, sector I, vereda 13, casa N° 10, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, y que se separaron en el mes de mayo del año dos mil seis (2006), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon tres (03) hijos, de nombres: NEIWIL JOSÉ RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, WILLMAN JOSÉ RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y NIUMAN JOSÉ RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, quienes son mayores de edad.
El día veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.


MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 177 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, WILLMAN JOSÉ RODRÍGUEZ SUÁREZ y NEUDIS MARÍA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, contrajeron matrimonio el dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos ochenta y dos (1982).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos WILLMAN JOSÉ RODRÍGUEZ SUÁREZ y NEUDIS MARÍA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, contrajeron matrimonio el dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos ochenta y dos (1982).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la urbanización La Llanada, sector I, vereda 13, casa N° 10, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de mayo del año dos mil seis (2006), hasta la fecha de su admisión, doce (12) de mayo de dos mil quince (2015), ha transcurrido el tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.



DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos WILLMAN JOSÉ RODRÍGUEZ SUÁREZ y NEUDIS MARÍA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, ante la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre, Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos ochenta y dos (1982).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
La Secretaria,

MAURYS ALCANATARA.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03,10 p.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,

MAURYS ALCANATARA.


Sol. N° 15-7804.-
AJLI/MA/bf.-