REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 25 de febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000292
ASUNTO: RJ11-P-2013-000006

Recibido como ha sido, oficio Nº 057, suscrito por la Licda. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Xavier Antonio Fernández Farias, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 21 de Agosto de 2013, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Xavier Antonio Fernández Farias, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 12-01-92, titular de Cédula de Identidad Nº 22.868.088, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Carmen Elinor Farias y Sabino Fernández y domiciliado en: Versalles Calle Las Delicias, Casa S/N, por el taller del señor Licho Moya, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la Pena de Tres (03) años, por la comisión en concurso real de los delitos Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal, en perjuicio del Local Comercial Francisco Alfonso Y Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la Farmacia El Milagro.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 21 de Agosto de 2013, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de el lapso de Dos (02) años, Dos (02) meses y Nueve (09) días, contados a la fecha de su imposición, la cual fue el 21 de Agosto de 2013, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 30 de Octubre del 2015; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Xavier Antonio Fernández Farias, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 12-01-92, titular de Cédula de Identidad Nº 22.868.088, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Carmen Elinor Farias y Sabino Fernández y domiciliado en: Versalles Calle Las Delicias, Casa S/N, por el taller del señor Licho Moya, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Tres (03) años, por la comisión en concurso real de los delitos Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal, en perjuicio del Local Comercial Francisco Alfonso Y Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la Farmacia El Milagro, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA