REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 25 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000150
ASUNTO: RP11-P-2016-000150
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado por el Imputado ciudadano Luís Jackson Jiménez Calzadilla, debidamente asistido por el Abg. José Carlos Gordón, en su carácter de Defensor Privado, mediante el cual solicitan a éste Tribunal el Cambio de Lugar de las Presentaciones de su Representado por ante el Juzgado Civil de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, ya que dicho ciudadano tiene fijada su residencia en la Comunidad de Río Chiquito Abajo, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, consignando la correspondiente Constancia de Residencia, de fecha 01-02-2016, debidamente firmada y sellada por los Miembros del Consejo Comunal “Río Chiquito Abajo”, Parroquia Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, es de bajos recursos económicos y no cuenta con la disponibilidad para trasladarse hasta la sede de ésta Extensión Judicial Penal cada Quince (15) días.
A los fines de decidir, este Tribunal observa:
Primero: En fecha 13-01-2016, este Tribunal le Decretó al ciudadano Luís Jackson Jiménez Calzadilla, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Presentaciones, a dicho ciudadano, bajo los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del Imputado Luís Jackson Jiménez Calzadilla, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.677.410, nacido en fecha 01-03-1982, de 33 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Leocadia Calzadilla y Eveda Bruno Jiménez, y residenciado en la Calle Ayacucho, Casa N° 48, cerca del Kinder, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Falsa Atestación Ante Funcionario Público y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 320 y 218 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que este Tribunal, tomando como fundamento el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la revisión correspondiente de la presente causa, Modifica y Acuerda con Lugar el Cambio del Lugar de las Presentaciones del Imputado Luís Jackson Jiménez Calzadilla, y en consecuencia, este Tribunal le impone al Imputado el deber de continuar Bajo el Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante el Juzgado Civil de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, conforme a los artículos 242 ordinal 3°, 246 y 129 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene su obligación de presentarse ante la autoridad designada, y mantener actualizada su dirección de residencia y el lugar donde deba ser notificado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la revisión, Modifica y Acuerda con Lugar el Cambio del Lugar de las Presentaciones del Imputado Luís Jackson Jiménez Calzadilla, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.677.410, nacido en fecha 01-03-1982, de 33 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Leocadia Calzadilla y Eveda Bruno Jiménez, y residenciado en la Comunidad de Río Chiquito Abajo, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: Falsa Atestación Ante Funcionario Público y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 320 y 218 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano, y en consecuencia, este Tribunal le impone al Imputado el deber de continuar Bajo el Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante el Juzgado Civil de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, conforme a los artículos 242 ordinal 3°, 246 y 129 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene su obligación de presentarse ante la autoridad designada, y mantener actualizada su dirección de residencia y el lugar donde deba ser notificado. Líbrese Oficio al Juez del Juzgado Civil de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, Informándole de la presente decisión, y el deber de llevar el correspondiente registro de las presentaciones de dicho ciudadano e informar el cumplimiento o no de las mismas por parte de este. Líbrese Oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, Informándole de la presente decisión, y el Cambio del Sitio de las Presentaciones de dicho ciudadano. Así mismo, No se Acuerdan las copias solicitadas, por cuanto la presente causa se encuentra en la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en espera del correspondiente acto conclusivo. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y Remítase las presentes Actuaciones Complementarias a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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