ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005865
ASUNTO : RP01-P-2015-005865
Visto el escrito interpuesto por los Abogs. Omaira Guzmán Pedro Torrealba, mediante el cual señalan que desconocen las razones que indujeron al juez para fijar la fecha del juicio para el 22-03-16, transcurriendo veinticinco (25) días hábiles, considerando la defensa que se produce un retardo procesal por causas no imputables a sus defendidos, solicitando sea cambiada la fecha pautada para la celebración del juicio oral y público, en virtud que se le causa a sus defendidos la vulneración del Debido Proceso, Tutela Judicial Efectiva y el Derecho a la Defensa, entre otros derechos, este tribunal observa al respecto: Que no entiende este sentenciador como los solicitantes señalan que existe retardo procesal en el presente asunto cuando al presente asunto se le dio entrada en este tribunal, tal y como se desprende del auto de entrada de fecha 25-01-16, fijándose para el día 16-02-16 la primera oportunidad para que se celebrara el inicio del juicio oral y público en el presente asunto, pero no se realizó la referida audiencia por la no comparecencia del defensora privada Abog. OMAIRA GUZMAN y sin hasta ahora haber justificado su incomparecencia, lo que sin lugar a dudas si causa un retardo en la celebración del juicio oral y público de sus representados. Entonces tenemos que la presente causa no tiene en esta fase de juicio mas de un mes desde dictado el auto de entrada de la presente causa penal y se hace especial énfasis que tiene un diferimiento y es por la no comparecencia de la abogada solicitante, abog. OMAIRA GUZMAN, aunado a ello es sabido en la práctica diaria de la coordinación de la agenda única está sumamente copada lo que permite muy escasos espacios o da muy estrecho margen que permitan fijar prontamente los actos diferidos, En consecuencia este tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Cumaná estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, mantiene la fecha fijada por la Coordinadora de la Agenda única de Actos para el 17-03-16 y declara sin lugar el Recurso de Revocación interpuesto por los defensores privados Abogs. OMAIRA GUZAMAN Y PEDRO TORREALBA. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
LA SECRETARIA.
ABOG. DUBRASKA FRANCO.
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