REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 25 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003257
ASUNTO: RP11-P-2015-003257
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día, 22 de Febrero de 2016, se constituye en la Sala de Audiencias de Transición, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control, N° 04 conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández, el Secretario Judicial en funciones de Sala Abg. Angel José Gregorio Medina y el alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto Nº RP11-P-2015-003257, en el presente asunto seguido a seguido al Imputado ADONIS JOSE VILLALBA RODRIGUEZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley organica de drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el represente de El Fiscal Auxiliar en Materia de Drogas Abg. Luis Rafael Orsetti y la Defensora Publica Nº 06 Abg. Paola Di Bisceglie y el Imputado ADONIS JOSE VILLALBA RODRIGUEZ. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal ratifica el escrito acusatorio presentado en contra del Ciudadano ADONIS JOSE VILLALBA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley organica de drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, En virtud de los hechos ocurridos en fecha 11/07/2015, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación, Guiria, dejan constancia entre otras cosas: … en esta misma fecha me traslade hacia los distintos sectores de esta Jurisdicción… donde una vez estando presentes en el Sector la Salina, calle principal, vía publica, de esta población… logramos avistar a una persona de sexo masculino, quien a notar la presencia policial tomo una aptitud nerviosa introduciendo un envoltorio en su boca y a su vez apresuraron el paso, motivo por el cual se procedió a darle la voz de alto, no acatando la misma… procedimos a abordar a dicho individuo y tomando las medidas de seguridad, le indicamos al citado sujeto que expulsara el nombrado envoltorio que había introducido en la boca… el cual al ser examinado pudimos constatar que su contenido era de cuarenta y cuatro (44) mini envoltorios elaborados en material sintético de color verde traslucido, contentivo de fragmentos de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada (CRACK)… procedimos a manifestarle al sujeto que se encontraba detenido…dejándose constancia que se realizo el pesaje a la misma para un peso bruto aproximado de 02 gramos aproximadamente.(…) Y en virtud de estos hechos es por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de ellos como: ADONIS JOSÉ VILLALVA RODRIGUEZ, venezolano, nacido en Guiria, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 28.161.770, de 21 años de edad, nacido en fecha 19-12-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Yusmaro Villalba y Danny Rodríguez, residenciado en el Sector la Salina, calle principal, casa S/N, cerca del pool Salinas Mar, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por la Defensa Pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano ADONIS JOSE VILLALBA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley organica de drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; por los hechos de fecha en fecha 11/07/2015. Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.
IMPOSICION DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta, al ciudadano ADONIS JOSE VILLALBA RODRIGUEZ, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra el Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado ADONIS JOSE VILLALBA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley organica de drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado ADONIS JOSE VILLALBA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley orgánica de drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de TRES (03) MESES, al ciudadano ADONIS JOSE VILLALBA RODRIGUEZ las siguientes condiciones: Primera: PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES POR ANTE LA COMMANDANCIA DE GUIRIA DEL ESTADO SUCRE. Segundo: Prohibición de vender Drogas Nuevamente; y Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano ADONIS JOSÉ VILLALVA RODRIGUEZ, venezolano, nacido en Guiria, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 28.161.770, de 21 años de edad, nacido en fecha 19-12-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Yusmaro Villalba y Danny Rodríguez, residenciado en el Sector la Salina, calle principal, casa S/N, cerca del pool Salinas Mar, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley orgánica de drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de TRES (03) MESES, Primera: PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES POR ANTE LA COMMANDANCIA DE GUIRIA DEL ESTADO SUCRE. Segundo: Prohibición de vender Drogas Nuevamente. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 25/05/2016, a las 10:20 DE LA MAÑANA, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en Estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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