REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 25 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000248
ASUNTO: RP11-P-2011-000248


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido en esta misma fecha, la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto signado con el N° RP11-P-2011-000248, seguido a la imputada: YOLEIDIS REGINA GOMEZ, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, acuso formalmente a la ciudadana: YOLEIDIS REGINA GOMEZ, venezolana, natural de Yaguaraparo, de 30 años de edad, nacida en fecha 07-09-80, soltera, de profesión Del Hogar, titular de la cédula de identidad N° 15.089.387, hija de Ángela Gómez y Catalino González, domiciliada en Caserío Rio Chiquito Arriba, calle Principal, casa S/N, a 05 casas de la escuela del caserio. Yaguaraparo. Municipio cajigal del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo ello en virtud de los hechos como consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26-01-2011, cursante al folio Nº 01 y su vuelto y Nº 02. Inspección Técnica Nº 033, de fecha 26-01-2011, cursante al folio Nº 03 y su vuelto. Registro de recepción y entrega de vehiculo, cursante al folio Nº 04. Registro de Cadena De Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 26-01-2011, cursante al folio Nº 05 y su vuelto. Acta de entrevista rendida por la ciudadana Claudelis Del Valle López Cedeño, cursante al folio Nº 07 y su vuelto. Acta de entrevista rendida por el ciudadano Isnaldo Del Carmen Jimenez León, de fecha 26-01-2011, cursante al folio Nº 09 y su vuelto. Acta de entrevista rendida por el ciudadano Hennry Jose Bermúdez Gonzalez, de fecha 26-01-2011, cursante al folio Nº 09 y su vuelto. Acta de entrevista rendida por la ciudadana Leidys Del Carmen Gonzalez Guerra, de fecha 26-01-2011, cursante al folio Nº 09 y su vuelto.(….). Es todo.

DE LA IMPUTADA
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse: YOLEIDIS REGINA GOMEZ, venezolana, natural de Yaguaraparo, de 30 años de edad, nacida en fecha 07-09-80, soltera, de profesión Del Hogar, titular de la cédula de identidad N° 15.089.387, hija de Ángela Gómez y Catalino González, domiciliada en Caserío Rio Chiquito Arriba, calle Principal, casa S/N, a 05 casas de la escuela del caserio. Yaguaraparo. Municipio cajigal del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional”, Es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública y expone: “Me opongo a la pretensión fiscal solicito al tribunal, decrete a favor de mis representados el sobreseimiento de la causa por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que los acrediten responsables, de los delitos imputados, y la desestimación de la acusación fiscal, ello en razón de no existir, de no existir suficientes elementos que acrediten la responsabilidad del mismo, en caso de admitirse la acusación fiscal hago mía las pruebas promovidas por la vindicta publica, en base al principio de la comunidad de la prueba. Solicito copias simples. Es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de la ciudadana YOLEIDIS REGINA GOMEZ, venezolana, natural de Yaguaraparo, de 30 años de edad, nacida en fecha 07-09-80, soltera, de profesión Del Hogar, titular de la cédula de identidad N° 15.089.387, hija de Ángela Gómez y Catalino González, domiciliada en Caserío Rio Chiquito Arriba, calle Principal, casa S/N, a 05 casas de la escuela del caserio. Yaguaraparo. Municipio cajigal del Estado Sucre; por estar presuntamente incursos en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo ello en virtud de los hechos ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26-01-2011, cursante al folio Nº 01 y su vuelto y Nº 02. Inspección Técnica Nº 033, de fecha 26-01-2011, cursante al folio Nº 03 y su vuelto. Registro de recepción y entrega de vehiculo, cursante al folio Nº 04. Registro de Cadena De Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 26-01-2011, cursante al folio Nº 05 y su vuelto. Acta de entrevista rendida por la ciudadana Claudelis Del Valle López Cedeño, cursante al folio Nº 07 y su vuelto. Acta de entrevista rendida por el ciudadano Isnaldo Del Carmen Jimenez León, de fecha 26-01-2011, cursante al folio Nº 09 y su vuelto. Acta de entrevista rendida por el ciudadano Hennry Jose Bermúdez Gonzalez, de fecha 26-01-2011, cursante al folio Nº 09 y su vuelto. Acta de entrevista rendida por la ciudadana Leidys Del Carmen Gonzalez Guerra, de fecha 26-01-2011, cursante al folio Nº 09 y su vuelto, (…) Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; por lo que se considera que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a contra del ciudadano procediendo a identificarse la imputada quien dijo ser y llamarse: YOLEIDIS REGINA GOMEZ, venezolana, natural de Yaguaraparo, de 30 años de edad, nacida en fecha 07-09-80, soltera, de profesión Del Hogar, titular de la cédula de identidad N° 15.089.387, hija de Ángela Gómez y Catalino González, domiciliada en Caserío Rio Chiquito Arriba, calle Principal, casa S/N, a 05 casas de la escuela del caserio. Yaguaraparo. Municipio cajigal del Estado Sucre, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo.”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado de autos.”
Acto seguido la Juez le otorga al Defensor Público, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi defendido y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Asimismo solicito copias simples de la presente acta; es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por la acusada YOLEIDIS REGINA GOMEZ, por estar presuntamente incursos en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Limpieza de la Cancha de Río Chiquito Arriba, Calle Principal, Casa S/N, a 05 casas de la escuela del Caserío, Yaguaraparo, Municipio cajigal del Estado Sucre con asistencia del Consejo Comunal de dicho Sector,; debiendo consignar informe emitido por el consejo comunal en el cual se evidencia el cumplimientos de las condiciones impuestas. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la ciudadana YOLEIDIS REGINA GOMEZ, venezolana, natural de Yaguaraparo, de 30 años de edad, nacida en fecha 07-09-80, soltera, de profesión Del Hogar, titular de la cédula de identidad N° 15.089.387, hija de Ángela Gómez y Catalino González, domiciliada en Caserío Río Chiquito Arriba, calle Principal, casa S/N, a 05 casas de la escuela del caserío. Yaguaraparo. Municipio cajigal del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Tres (03) meses: PRIMERO: Limpieza de la Cancha de Río Chiquito Arriba, Calle Principal, Casa S/N, a 05 casas de la escuela del Caserío, Yaguaraparo, Municipio cajigal del Estado Sucre con asistencia del Consejo Comunal de dicho Sector, debiendo consignar informe emitido por el consejo comunal en el cual se evidencia el cumplimientos de las condiciones impuestas. Se fija la AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 09/06/2016, a las 10:20 de la Mañana en este Circuito Judicial. En las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Con la lectura del acta en sala quedaron notificadas las partes de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR