DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, respecto del imputado DAVID JOSE GUZMAN ACOSTA: quien es venezolano, de 20 años de edad, estado civil: Soltero, nacido en fecha 22-02-1.989, titular de la cédula de identidad Nº 18.805.441, ocupación u oficio: Estudiante, hijo de Yurmis Acosta y David Guzmán, y residenciado en: San Félix, Calle las Flores, Once de abril, casa Nº 33, Estado Bolívar, RENY DEL JESUS VARGAS MIRANDA: quien es venezolano, de 18 años de edad, estado civil: Soltero, nacido en fecha 10-04-1.991, titular de la cédula de identidad Nº 20.886.024, ocupación u oficio: Estudiante, hijo de Reny Otolina Barrios y Yurbin Miranda y residenciado en: San Félix, Sector Once de Abril, calle Auyacanare, casa S/N, Estado Bolívar, y RENY.....