REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001407
ASUNTO: RP11-P-2008-001407
AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISIS", por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de "OMISIS", en la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano. solicitó: se le ratifique el cumplimiento de las medida de Libertad Asistida Y reglas de conducta, solicitada igualmente por la representación fiscal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 24/04/2008 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Reglas De Conducta Y Libertad Asistida, Por El Lapso De Dos (02) Años, medida ejecutada en fecha 16/05/08 siendo impuesto en fecha 10/06/08.
Segundo en revisión de fecha 01/04/09 se ratificó el cumplimiento simultáneo de las Medidas de libertad asistida y Reglas de Conducta que vencen el 10/06/09, habiendo cumplido hasta los actuales momentos Siete (07) Meses y Veintitrés (23) Días, faltando por cumplir Seis (06) Meses y Diecisiete (17) días, que vencen el 10 de junio de 2010
Tercero de acuerdo a la opinión del personal técnico es responsable con la medida impuesta, permanece excluido de su grupo familiar, se siente desasistido por la madre y manifiesta su necesidad de hacer vida familiar, su motivación ha mermado
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya que el sancionado no ha cumplido con la totalidad de la medida impuesta y se requiere un mayor trabajo con su persona.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- la ratificación de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de conductas, por el lapso de Seis (06) Meses y Diecisiete (17) días, que vence el 10 de junio de 2010. 2.- con lugar la solicitud de copias simples. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Migdalia Salazar