En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, previa Extinción de la Acción Penal, a favor del ciudadano Rolando Bartolomé González, ampliamente identificado en los autos, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 4, del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Mary Luz Rodríguez Urbaneja; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108, numeral 4, del Código Penal, y 48, numeral 8; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones, en el lapso correspondiente, al Archivo Central de este Circ.....