Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción de la pena impuesta al ciudadano Guillermo Anicasio Zapata Guerra, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 3.945.145, de profesión u oficio obrero, de 59 años de edad, nacido en fecha 11-10-41, y domiciliado en Calle Lourdes, casa N° 2, Tío Pedro, Carúpano, Estado Sucre; quien fuera condenado a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ultraje al Pudor, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.....