REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199º y 150º

Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico entre los ciudadanos: FRANCIA MARIA MARIN y LUIS GREGORIO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.051.847 y V-15.269.503, respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo ART. 65 LOPNA.-

Ahora bien este Tribunal para decidir observa:

Que cursa a los folios Cinco (05) y Seis (06) del presente expediente acta Nº 19-FMP-4-547-2009 de fecha Nueve (09) de Noviembre de 2009 debidamente firmada por las partes ciudadanos FRANCIA MARIA MARIN y LUIS GREGORIO RIVAS, así como por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, en la cual convinieron lo siguiente:

“El ciudadano LUIS GREGORIO RIVAS, antes identificado pasara a suministrar la Obligación de Manutención la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200, oo) Mensuales.- Además en el mes de Diciembre le dará un BONO DEFIN DE AÑO por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300).- Asumirá los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares en un 50%.- En este acto la madre de los niños ciudadana FRANCIA MARIA MARIN, esta de acuerdo con dicho convenimiento.- Igualmente los padres del niño solicitan ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente se le apertura una cuenta de Ahorros que le designe dicho tribunal, Es todo se termino, se leyó y conformes firman.”

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observándose que las partes conociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de su hijo ART. 65 LOPNA, considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrada entre los ciudadanos: FRANCIA MARIA MARIN y LUIS GREGORIO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.051.847 y V-15.269.503, respectivamente y de este domicilio, y acuerda librar oficio al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes de esta Ciudad, a fin de que apertura cuenta de ahorros. Líbrese oficio.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).-
El Juez Profesional Nº 01


Abg. Jesús Salvador Sucre Rodríguez.-



La Secretaria

Abg. Luisa Márquez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La secretaria






Exp. TP1-1791-09
Partes: FRANCIA MARIA MARIN y LUIS GREGORIO RIVAS.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
JSSR/LM/Asucre.-