REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004411
ASUNTO : RP01-P-2008-004411

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JOVANNY BAUTISTA MILLÁN CARPINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15249433, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano JOSE RAMÓN MARCHÁN; este Tribunal dando respuesta a oficio de fecha 16-11-2009, suscrito por la Defensora Pública Cuarto Abogado Omaira Guzmán Guerra, es por lo procede a actualizar cómputo de pena en los siguientes términos:
El penado JOVANNY BAUTISTA MILLÁN CARPINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15249433, quien se encuentra detenido desde el día: 04-10-2008 hasta el día de hoy 24-11-2009 da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS, se determina como fecha de Cumplimiento Total de la pena impuesta el 04-10-2016 y así se DECLARA.
En relación a que se incluya la redención de pena y se realice evaluación psicológica, conforme al pedimento de la defensora pública se declara IMPROCEDENTE tal pedimento, en razón de que NO consta en autos el respectivo Informe de la Junta de Redención y en razón del cómputo actualizado de pena hasta la presente fecha no ha cumplido el mínimo de pena exigido para optar a beneficio alguno y así se DECLARA.
Por lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Declara PROCEDENTE la actualización del cómputo de pena del penado JOVANNY BAUTISTA MILLÁN CARPINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15249433 y señala que se encuentra detenido desde el día: 04-10-2008 hasta el día de hoy 24-11-2009 da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS, se determina como fecha de Cumplimiento Total de la pena impuesta el 04-10-2016. SEGUNDO: En relación a que se incluya la redención de pena y se realice evaluación psicológica, conforme al pedimento de la defensora pública se declara IMPROCEDENTE tal pedimento, en razón de que NO consta en autos el respectivo Informe de la Junta de Redención y en razón del cómputo actualizado, hasta la presente fecha no ha cumplido el mínimo de pena exigido para optar a beneficio alguno. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. TAILOMAR BRICEÑO