REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000035
ASUNTO : RP01-P-2004-000035
Vista la solicitud de Orden de Captura, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, Abg. MARIUSKA GABALDÓN, en virtud de que el imputado MARCOS RONALD MARCANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.783.225, de profesión Abogado, domiciliado en la Urbanización Puerto Morro, Villa 161, Complejo Turístico “El Morro”, Estado Anzoátegui, no atiende a los llamados que le realizara el Tribunal y vista las reiteradas oportunidades en que se ha diferido la audiencia preliminar. Este Tribunal observa revisada la causa, que efectivamente no se ha podido realizar audiencia, entre otras causas, a la inasistencia del imputado ya identificado. Se puede evidenciar que en las oportunidades en que se fija audiencia preliminar jamás ha concurrido, siendo que anteriormente normalmente ocurría al Tribunal a audiencias y a realizar peticiones y otras actuaciones; lo que hace presumir el Peligro de Fuga, de conformidad con lo establecido en el Ord. 4, del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA, en virtud de haber surgido el Peligro de Fuga, entre los presupuestos para que proceda la privación de Libertad y visto que ya se han cristalizado los dos anteriores presupuestos como son; la comisión de un hecho punible y los fundados elementos de convicción, en consecuencia, se ordena la captura y posterior privación de libertad del ciudadano MARCOS RONALD MARCANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.783.225, de profesión Abogado, domiciliado en la Urbanización Puerto Morro, Villa 161, Complejo Turístico “El Morro”, Estado Anzoátegui, a quien se le sigue causa penal por estar presuntamente incurso en el delito de CONCUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 60 de la ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Una vez capturado será recluido en la Comandancia de la Policía del estado Sucre donde quedará a la Orden de este Tribunal. Queda paralizada la causa hasta lograr la captura del señalado penado, una vez capturado se procederá a fijar audiencia preliminar. Queda si efecto la convocatoria a la audiencia que se fijara el día de 22 de septiembre del corriente, a las 2:00 PM. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236 Ord. 1,2 y 3 y 237 Ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad. Es todo cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
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