REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 24 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000131
ASUNTO: RP11-D-2014-000131

Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente Omissi, previo al cumplimiento las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Wilfredo José Monsalve, el imputado Omissi, (previo traslado de la Comandancia de esta ciudad), y su representante legal:. Acto seguido se le impuso al adolescente, del derecho que tiene de estar asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala a la Defensora Pública de guardia Abg. Leniska Morillo; quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y le fue impuesto inmediatamente de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Carúpano procedo a presentar al adolescente Omissi, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Por los hechos ocurridos el día 22-04-2014, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, en labores de patrullaje, avistaron a un adolescentes con las siguientes características de contextura delgada, de piel beige y pantalón Jeans de color azul y el mismo al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde a lo normal por lo que se procedió a darle la voz de alto y se le preguntó si tenia algo oculto o adherido al cuerpo, respondiendo éste de forma negativa, al realizarle la revisión corporal, se le encontró en el bolsillo del lado derecho del pantalón treinta y un (31) envoltorios de tamaños pequeños, elaborados con un material sintético, transparente atado a sus extremos de hijo de color negro, contentivo en su interior de residuos vegetales la cual se presume que por sus características pudiese ser la droga denominada Marihuana. Es por lo que solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente el delito que se le imputa, de igual manera lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: Omissi,; quien expuso: yo Salí del liceo y venia mas abajo de Galerías, en toda la esquina, y el policía me vio cuando yo pase y él me llamo, yo me acerque y me dijo que me alzara la camisa y luego me revisaron el bolso y me encontraron los envoltorios. Es todo. Se deja constancia que la Representación Fiscal realizó una pregunta. ¿Usted consume algún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de ser positiva su respuesta, indique cual consume? R: Si, yo consumo Marihuana. Se deja constancia que la Defensa Publica no realizó ningún tipo de preguntas. Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la Representación fiscal, quien expuso: Solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete Medida Cautelar de presentación periódica, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones. De igual manera solicito se realice Examen Toxicológico a los fines de verificar si el adolescente es consumidor. Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta. Es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: oída la exposición del Ministerio Público, escuchada la declaración de mi defendido, y revidadas las actas procesales, considera esta defensa que no están dados los extremos, para considerarse el delito precalificado, por cuanto carece de elementos de convicción, debido a que no existen testigos, los cuales pueda dar la veracidad del hecho, por lo tanto esta defensa solicita una Libertad sin Restricciones, tomando en cuenta que el adolescentes es primario en la presunta comisión de un hecho punible y de acuerdo a la Ley Especial, prevalece en su articulo 08 el interés superior del Niño Niña y Adolescente. De igual manera solicita esta defensa un Examen Toxicológico. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente, así como los argumentos de defensa planteados por su Defensora Publica; para decidir observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el hecho punible precalificado por el representante del Ministerio Público, como lo es el delito Posesión Ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, a saber: Acta Policial: cursante al folio 01, de fecha 22-04-2014, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, cuando en labores de patrullaje, avistaron a un adolescentes con las siguientes características de contextura delgada, de piel morena, vestía camisa beige y pantalón Jeans de color azul y el mismo al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde a lo normal por lo que se procedió a darle la voz de alto y se le preguntó si tenia algo oculto o adherido al cuerpo, respondiendo éste de forma negativa, al realizarle la revisión corporal, se le encontró en el bolsillo del lado derecho del pantalón, treinta y un (31) envoltorios de tamaños pequeños, elaborados con un material sintético, transparente atado a sus extremos de hijo de color negro, contentivo en su interior de residuos vegetales la cual se presume que por sus características pudiese ser la droga denominada Marihuana. Acta de Aseguramiento, cursante al folio 07, donde se deja constancia que el material incautado resultó ser Treinta y un (31) envoltorios de Marihuana, con un peso de; Once (11) Gramos con Cinco (05) Miligramos. Registro de Cadena de Custodia; cursante al folio 08, donde se deja constancia que la evidencia física colectada resulto ser: Treinta y un (31) envoltorios de tamaño pequeño elaborados con material sintético transparente atado a sus extremos de un hijo de color Negro, contentivos en su interior de residuos vegetales la cual se presume que por sus características pudiese ser la droga denominada Marihuana. Acta de Investigación Penal, cursante al folio 11, donde se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la aprehensión del adolescentes, sus datos de identificación, así como la droga incautada, Acta de Inspección Técnica, cursante al folio 12, donde se deja constancia que el lugar de los hechos resultó ser un lugar “Abierto”, Memorandum N° 9700-226-0453, de fecha 21-04-2014, donde se deja constancia que el referido adolescente Omissi,, No Presenta Registros Policiales. Todos estos elementos de convicción son suficientes para considerar que el adolescentes de autos presuntamente participó en los hechos ocurridos en horas de la tarde del día 22 de Abril del presente año 2014, hechos estos reconocidos por el propio adolescente en su declaración debiendo, y por cuanto el referido delito no se encuentra establecido como privativo de libertad, tal y como expresamente lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declararse con lugar la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, planteada por la representación Fiscal y sin lugar la Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensora Pública. En consecuencia éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, y la continuación del Proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente Omissi, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse cada ocho (08) días, por un lapso de dos (02) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo TERCERO: Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente. CUARTO: Se Acuerda la realización de la evaluación Toxicologica, del adolescente Omissi,, a los fines de constatar si efectivamente el adolescente de autos, es consumidor. A tales efectos se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano. Por cuanto actualmente el referido adolescente se encuentra detenido, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala de Audiencias, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se realice el Examen Toxicológico solicitado. Se libró los oficios y la boleta de libertad correspondiente.
El Juez Titular Segundo de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ




La Secretaria Judicial


Abg. CASTELIA NÚÑEZ