REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 24 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000133
ASUNTO: RP11-D-2014-000133
Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente Omissi,, previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, el imputado Omissi, (previo traslado de la Comandancia de esta ciudad), y sus representantes legales:. Acto seguido se le impuso al adolescente, del derecho que tiene de estar asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala a la defensora Pública de guardia Abg. Leniska Morillo; quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y le fue impuesto inmediatamente de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, procedo a presentar al adolescente Omissi,, por la presunta comisión de los delitos de Posesión de Municiones, previsto en el artículo 113 del Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y Resistencia a la Autoridad, tipificado en el articulo el artículo 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio de El Estado Venezolano. Por los hechos ocurridos el día 23-04-2014, en horas de la tarde cuando funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, avistaron a un adolescentes con las siguientes características: de contextura delgada, de piel morena, de aproximadamente 1.75 metro de altura, vestía pantalón jeans de color azul, sin camisa, el cual al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde a lo normal, el cual al darle la voz de alto hizo caso omiso y emprendió veloz huida hacia el interior de una residencia de color amarillo por lo que se procedió a ingresar a la vivienda, logrando capturar al referido adolescente en la sala de dicho inmueble; procediendo a realizarse una inspección corporal, logrando encontrarle en el bolsillo del lado derecho del mismo pantalón Cinco (05) cartuchos de Calibre 12mm, sin percutir. Es por lo que solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente los delitos que se le imputan, de igual manera lo impone del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: Omissi,quien expuso: yo estaba durmiendo y había dejado la puerta abierta y ellos entraron y cuando me desperté los tenia metido dentro del cuarto, ellos me estaban preguntando por “Pigoyo”, pero yo no se nada de él, y se pusieron a revisar el cuarto y encontraron unas “Conchas” que yo tenia ahí y luego me trajeron para acá. Es todo. Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la Representación fiscal, quien expuso: Solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete Medida Cautelar de presentación periódica para asegurar sus comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones. Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta. Es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: escuchado como ha sido lo expuesto por mi representado y tomando en cuenta que es primario en la comisión del hecho punible, ésta defensa solicita, muy respetuosamente a éste Tribunal la Libertad Sin Restricciones, en caso de que este Tribunal no lo considere propio o ajustado a Derecho ésta representación de la defensa, solicita le sea impuesta una medida menos gravosa. Solicito copia de la presente acta. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente, así como los argumentos de defensa, esgrimidos por su Defensora Publica, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación del adolescente en los hechos punibles precalificados por el Ministerio Público como son Posesión de Municiones y Resistencia a la Autoridad, a saber: Acta Policial: cursante al folio 01, donde se deja constancia que el día 23-04-2014, en horas de la tarde cuando funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, avistaron a un adolescentes con las siguientes características: de Contextura Delgada, de piel morena de aproximadamente 1.75 metro de altura, vestía pantalón jeans de color azul, sin camisa, el cual al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde a lo normal, el cual al darle la voz de alto hizo caso omiso y emprendió veloz huida hacia el interior de una residencia de color amarillo por lo que se procedió a ingresar a la vivienda, logrando capturar al referido adolescente en la sala de dicho inmueble; procediendo a realizarse una inspección corporal, logrando encontrarle en el bolsillo del lado derecho del mismo pantalón Cinco (05) cartuchos de Calibre 12mm, sin percutir…Registro de Cadena de Custodia, cursante al folio 07, donde se deja constancia que la evidencia incautada resulto ser: Cinco (05) Cartuchos, Calibre 12mm, sin percutir, Acta de Investigación Penal, cursante al folio 10, donde se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la aprehensión del adolescente, sus datos de identificación y sus registros policiales. Acta de Inspección Técnica, cursante al folio 11, practicada en el sitio donde presuntamente se produjeron los hechos que dieron origen al presente procedimiento, Memorandum N° 9700-226-0460, donde se deja constancia que el referido adolescente no Presenta Registros Policiales. Reconocimiento Legal N° 0196, cursante al folio 13, donde se deja constancia de haberse realizado reconocimiento a los objetos incautados, que resultaron ser: una (01) pieza de forma cilíndrica; de las denominadas “Cartuchos”, sin percutir, la misma es utilizadas en armas de fuego tipo escopeta y o similares, calibre 12mm, color Rojo, con inscripciones donde se lee CAVIM. Una (01) Pieza de forma cilíndrica, de las denominadas “Cartucho”, sin percutir la misma es utilizada en armas de fuego tipo escopetas y o similares calibre 12mm, color rojo, con inscripciones donde se lee ARMUSA, una (01) pieza de forma cilíndrica, de las denominadas “Cartucho”, sin percutir la misma es utilizada en armas de fuego tipo escopeta y o similares calibre 12mm, color Amarillo, con inscripciones donde se lee ARAUCA VENEZUELA, una (01) Pieza de forma cilíndrica, de las denominadas “Cartucho”, sin percutir la misma es utilizada en armas de fuego tipo escopetas y o similares calibre 12mm, color Negro, con inscripciones donde se lee PB, una (01) pieza de forma cilíndrica de las denominadas “Cartucho”, sin percutir la misma es utilizada en armas de fuego tipo escopetas y o similares calibre 12mm, color amarillo, el cual no posee inscripciones ni marcas aparentes. Todos estos elementos de convicción hacen presumir que efectivamente el adolescente de autos presuntamente participó en los hechos antes descritos, aunado a que el propio adolescente ha reconocido en sala que los funcionarios policiales le incautaron las municiones; los cuales no se encuentran previstos como privativos de libertad, tal como lo establece el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que debe declararse con lugar la solicitud Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por la representación Fiscal, y sin lugar la libertad Sin Restricciones planteada por la Defensora Pública; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, y la continuación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente Omissi, por estar presuntamente incurso en los delitos de POSESIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 del Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo el artículo 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse cada Ocho (08) días, por el Lapso de Dos (02) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo TERCERO: Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente. Por cuanto actualmente el referido adolescente se encuentra detenido, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala de Audiencias, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad. Se libró el oficio y la boleta de libertad correspondiente.
El Juez Titular Segundo de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. CASTELIA NÚÑEZ
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