REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002459
ASUNTO : RP01-P-2014-002459

Vista la Solicitud de prórroga, realizada por el Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. Yamilet Delgado, en la causa seguida al ciudadano ÁNGEL LUIS SERRANO PÉREZ, a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUPERTA MARÍA GUERRA RINCONES, en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 79, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que faltan diligencias por realizar, por cuanto las mismas son necesarias para fundamentar el acto conclusivo.

Observando que en fecha 13 de enero, se inició la investigación por el caso de marras, y atendiendo a que en fecha 22 de abril de 2014, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, siendo recibido por el Despacho del Tribunal en fecha 23 de abril del mismo año; escrito en que la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público solicitando prórroga en la presente causa para culminar la investigación, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el artículo 79, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 10 días de antelación al vencimiento de los cuatro (04) meses que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que faltan diligencias por realizar, por cuanto las mismas son necesarias para fundamentar el acto conclusivo, siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano ÁNGEL LUIS SERRANO PÉREZ, a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUPERTA MARÍA GUERRA RINCONES, concediendo un plazo de sesenta (60) días, contados a partir del vencimiento de los cuatro (04) meses a los que hace referencia a norma citada. El Tribunal acuerda este tiempo calculado prudencialmente, ello en virtud de que la Fiscalía no señala que tipo de diligencias que resta por realizar, si las mismas son simples o complejas. Notifíquese a la solicitante. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO