REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000211
ASUNTO : RP01-D-2010-000211

CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX

Visto el computo de esta misma fecha en la causa seguida a XXXXXXXXXXXX; por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem; y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX; quien cumplía las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS; donde se determino que el sancionado cumplió con la medida de libertad asistida, es por lo que se observa::
PRIMERO: El adolescente XXXXXXXXXX, fue sancionado su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem; y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en 1) el acusado queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por el juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso. 2) la obligación del acusado, a realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral.
SEGUNDO: Que el ciudadano XXXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 29-06-2010 hasta el 30-06-2010, estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir un (01) año once (11) meses y veintiocho (28) días.
TERCERO: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que el referido sancionado dio cumplimiento a la totalidad de la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año once (11) meses y veintiocho (28) días, entendiendo este, el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción en las condiciones impuestas, durante el lapso de la misma se mantuvo trabajando y recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado XXXXXXXXX, cumplió con la medida de libertad asistida en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA en la causa que se le sigue al sancionado XXXXXXXXXXXX; por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem; y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX. Quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al joven XXXXXXXXXXXX, donde se determinó que dio cumplimiento a la medida libertad asistida, en consecuencia se decreto el cese de la misma conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, Quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXXX, donde se le haga saber que se decretó el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA , conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, por lo que no acudirá mas al SAPINAES. Quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado XXXXXXXXXXXXX, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida.
En Cumana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2014. Cúmplase.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-