REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 24 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000034
ASUNTO ACUMULADO: RP11-P-2013-001917

AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Miguel Antonio López, en la cual la defensora pública abg. Leniska Morillo expuso: escuchado como han sido los informes, lo expuesto por mi defendido, y amparándome en el artículo 41 de la ley especial, debido a que mi patrocinado esta presentando problemas de salud, tal como se hace constar en certificación médica que fue consignada al expediente. Esta defensa solicita respetuosamente a este tribunal la sustitución de la medida privativa de libertad por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 620 literal b y d, solicito copias de la presente acta. Por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo quien: escuchado como ha sido el informe social y las evaluaciones médicas realizadas al sancionado, donde se observa que el mismo posee varias enfermedades contagiosas, las cuales pueden perjudicar a los demás adolescentes que se encuentran privados de libertad, es por lo que no me opongo a la solicitud de modificación de la medida privativa de libertad a la de reglas de conducta y libertad asistida solicitada por la defensa, las cuales tendrían que ser de manera sucesiva, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 04/03/13 el referido adolescente fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años y seis (06) meses. En fecha 18/03/13 se dictó auto de ejecución de la sentencia. En revisión del 18/09/13 se ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad. En fecha 06/11/13 se ejecutó el asunto Nº RP11-P-2013-001917, en el cual fue condenado a cumplir tres (03) años cuatro (04) meses de privación de libertad, ordenándose su acumulación al presente asunto el asunto en esa misma fecha, en revisión del 17/03/14 se ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad.
Segundo: Desde el día el 17/01/13, fecha en que fue detenido preventivamente hasta el día 23/03/13, fecha en que se fugó del centro socio- educativo, transcurrieron dos (02) meses y seis (06) días y desde el día 11/04/13 hasta la presente fecha ha transcurrido: un (01), año y trece (13) días de Privación de libertad, por lo que en totalidad el sancionado ha cumplido el lapso de un (01), año, dos (02) meses y diecinueve (19) días de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, un (01) mes y once (11) días de la medida de Privación de libertad.
Tercero de acuerdo a lo expuesto por la trabajadora social: es autentico y espontáneo, hace grandes esfuerzos para recibir las orientaciones que se le imparten de forma agradable, aun cuando le falta madurez para asumir responsabilidades, manteniéndose emocionalmente estable, con un padre que lo apoya y se esfuerza por brindarle ciertas herramientas que lo ayuden a superarse y reintegrarse favorablemente al ámbito socio-familiar. Es importante señalar que debido al estado de salud que presenta el mismo, sería conveniente tomar ciertas medidas que le garanticen la buena aplicación de su tratamiento y no cause desajustes con sus compañeros del centro socio educativo.
Cuarto tomando en cuenta que el sancionado actualmente padece de enfermedades infecto contagiosa de transmisión sexual que debe ser controlado semanalmente lo que genera un riesgo al resto de la población ya que convive en el mismo espacio de los otros compañeros, así como el hecho de que actualmente se encuentra aislado afectándolo psíquicamente dicha condición, lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga su proceso médico.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. Decreta Con Lugar la sustitución de la medida de privación de libertad impuesta a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Miguel Antonio López por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año, y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, un (01) mes y once (11) días. Para el cumplimiento de la medida de libertad asistida deberá por el lapso de un (01) año: presentarse una (01) vez al mes por ante el personal técnico del Centro socio educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez, a los fines de recibir orientación terapéutica. Líbrese boleta de libertad y reemítase mediante oficio a la Directora del Centro Socio Educativo de ésta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz