REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 24 de Abril de 2014
203° y 154°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana RESNEIDY DEL VALLE ESPINOZA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil y capaz, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.098.434, con domicilio en la comunidad de Macuro, Parroquia Cristobal Colón, jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.927.474 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.764, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: VANESSA DEL VALLE BRITO GEROME, JESSICA DEL JESUS BRITO GEROME Y ABDIEL EDEN CASTILLO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en Calle Bermúdez, casa s/n., Calle Santa eduviguis, casa s/n., y Calle 25 de Octubre, casa s/n., de la comunidad de Macuro, Parroquia Cristobal Colón, jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-25.557.715; V-20.565.492 y V-23.946.736, respectivamente, respectivamente, en la cual, la ciudadana RESNEIDY DEL VALLE ESPINOZA SALAZAR, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella, y a sus hijos: (Identidad Protegida), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS HENDRIX MOFFI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.098.159, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: VANESSA DEL VALLE BRITO GERONA, JESSICA DEL JESUS BRITO GERONA y ABDIEL EDEN CASTILLO MARCANO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA CONYUGE, CIUDADANA: RESNEIDY DEL VALLE ESPINOZA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-18.098.434, domiciliada en la Comunidad de Macuro, Parroquia Cristobal Colón, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA ab-intestato del ciudadano LUIS HENDRIX MOFFI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.098.159188. Se insta a la parte interesada acudir por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano, a los fines de solventar la situación de los Niños: (Identidad Protegida). Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano ALEXANDER MARTINOVICH ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.897.090, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.-
Solicitud N° 026-14.-
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