REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002460
ASUNTO : RP01-P-2014-002460

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano José Adrián Velásquez, por la presunta comisión de uno delios delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Arrimar del Valle Córdova Marval, este Tribunal observa:

Ha sido consignado ante este Tribunal, solicitud suscrita por la abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia Para la Defensa de la Mujer, mediante la cual solicita a este Tribunal:

Yo, Yamilet Delgado García, actuando en éste acto en mi carácter de fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre con Competencia en Materia Para la Defensa de la Mujer, en Representación del estado Venezolano, ante su competente autoridad acudo a los fines de solicitar lo siguiente:

Esta representación fiscal, encontrándose dentro del lapso legal establecido en el artículo 79 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procedo a solicitar lapso de PRORROGA establecida en la referida disposición legal, en la presente causa signada bajo el N° Ministerio Público-964-14 seguida en contra del ciudadano José Adrián Velásquez, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La presente solicitud obedece que faltan diligencias por practicar para poder lograr el esclarecimiento de los que aquí se investiga, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el 262 del Código Orgánico Procesal Penal y poder presentar el acto conclusivo correspondiente, razón por la cual surge procedente y necesario solicitar prorroga.

Por lo antes expuesto, le solicito muy respetuosamente, acuerde la presente prorroga, ya que nos encontramos en la fase preparatoria, o de investigación, es decir, en la búsqueda de la verdad, actuando el Ministerio Público, siempre como parte de buena fe y garante de la legalidad, asimismo agradezco una vez acordada la respectiva prorroga, sean devueltas nuevamente las actuaciones, a los fines de poder continuar con la investigación, a objeto de poder presentar el correspondiente Acto Conclusivo.

Observa este Tribunal que la representación fiscal solicita a este Tribunal otorgue prorroga para presentar acto conclusivo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 79 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, norma que establece:

El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menos de quince ni mayor de noventa días
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prorroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes, Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva y/o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.

Ahora bien, del contenido de las actuaciones se observa que al folio 01, cursa acta de denuncia de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil trece (19/11/2013), suscrita por la ciudadana Aurimar Del Valle Córdova, Titular de la Cédula de Identidad Nro 15.110.386, e interpuesta ante el Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre”, Dirección de Inteligencia y Estrategia Policial de la Policía del Estado Sucre, señalando que la fecha en que ocurrió el hecho fue el día 18-11-2013, es decir, un día antes a la fecha en que fue interpuesta la denuncia, de allí estima este Tribunal que de acuerdo al contenido del Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Ministerio Público en el presente caso daría término a la investigación en un plazo que no excedería de cuatro meses, sin embargo, si la complejidad del caso lo ameritara el Ministerio Público podría solicitar con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menos de quince ni mayor de noventa días.

Es decir, de acuerdo a la denuncia interpuesta por la ciudadana Aurimar Del Valle Córdova, el hecho denunciado ocurrió el día 18-11-2013, circunstancia ésta que enmarca a la presente solicitud de prorroga como extemporánea, pues no ha sido consignada de acuerdo al lapso de tiempo que indica el encabezamiento del artículo 79 citado, pues, el Ministerio Público contaba con cuatro (04) meses para concluir la investigación a partir del día 18-11-2013, lo que demuestra que debió concluir con la investigación en fecha 18 de Marzo de 2014, y la solicitud de prorroga debió formularse con diez (10) días de antelación a esa fecha, confirmándose este hecho con el escrito de solicitud fiscal que cursa al folio 10 de la causa, el cual ha sido consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Cumaná, en fecha 22/04/2014, a la 4:354 p.m., es decir, a poco más de un mes de vencida la fecha en la que debió concluir con la investigación, lo cual hace EXTEMPORANEA la presente solicitud por cuanto no se ajusta al lapso de tiempo establecido en el encabezamiento del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo en consecuencia ser declarada SIN LUGAR, la misma, así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR POR EXTEMPORANEA la solicitud de PRORROGA suscrita por la abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre con Competencia en Materia Para la Defensa de la Mujer, ello por cuanto no se ajusta a los parámetros del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes. Remítase la presente solicitud a la fiscalia Décima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.-


LA SECRETARIA.

Abg. RUTH YEGRES.-