REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001313
ASUNTO : RP01-P-2009-001313
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Celebrada como ha sido la audiencia el día de hoy, VEINTICUATRO (24) de FEBRERO de dos mil CATORCE (2014), siendo las 02:00 DE LA TARDE, se constituyó el Juzgado QUINTO de CONTROL, en la sala No. 02-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la ABG. MILAGROS RAMIREZ MOLINA, acompañada del ABG. AULIO DURAN LA RIVA, secretario de sala y el alguacil de sala VICTOR FAJARDO a los fines de celebrar Audiencia Oral de Imposición de Captura en la presente causa signada con el No. RP01-P-2013-0001313, seguida en contra de la imputada JOSEFINA YEGRES GONZÁLEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad n° 13.772.699, de profesión u oficio comerciante, residencia en la Urbanización san Miguel calle 02, casa N° 50-18 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por estar incurso en la comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental ABG. GABRIELA MOREIRA, los Defensores Privados ABG. CARLOS ZERPA y ABG. JOSE ANTONIO MORENO y la imputada previo traslado desde el IAPES. Seguidamente la imputada manifestó su deseo de exonerar al defensor pública que la venia asistiendo y designar en su lugar a los ABG. CARLOS ZERPA y ABG. JOSE ANTONIO MORENO quienes estando presentes se identificaron como abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los No. 99.049 y 63.142 y con domicilio procesal en la oficina parque cementerio Cumana, prestando el juramento de ley imponiéndose de las presentes actuaciones. Verificada la presencia de las partes, el Juez dio inicio al acto, explicando a los presentes el motivo de este, imponiendo a la imputada de decisión dictada por este Juzgado en fecha 4 de Febrero de 2014, mediante la cual acordó dictar ORDEN DE UBICACIÓN Y CAPTURA en su contra. Acto seguido la imputada manifestó estar notificada de las causas que motivaron la antedicha decisión. Seguidamente la Juez habiéndose verificado la presencia de las partes estando de acuerdo estas, procedió a la realización de la audiencia preliminar respectiva, para lo cual le participó a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena así como para la suspensión condicional del proceso.
EXPOSICIÓN FISCAL
Procediendo a concederle la palabra a la representación del Ministerio Público quien expuso: ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra de la ciudadana JOSEFINA YEGRES GONZÁLEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad n° 13.772.699, de profesión u oficio comerciante, residencia en la Urbanización san Miguel calle 02, casa N° 50-18 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; el cual fue presentado en fecha 31-03-2009 y riela a los folios 112 al 123 del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible, cuando en fecha 30-05-2007, los funcionarios militares adscritos a la primera compañía del destacamento No. 78 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en esta ciudad de Cumaná, efectuando labores de patrullaje, en el sector denominado Los Ipures, lograron observar la extracción de material no minero, (arena) con maquinaria, dentro de la zona protectora del Río Manzanares, realizando una inspección acompañados de testigos. Igualmente expuso así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos, así como ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en un eventual juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, por último copia del acta. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA E IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. CARLOS ZERPA quien expone: “esta defensa se opone a la admisión del escrito acusatorio interpuesta por el fiscal, en virtud de que a todas luces se evidencia del capitulo 4 donde se establece la calificación hecha por la fiscal esta es EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya pena es de cuatro a ocho meses y multa de 400 a 800 días de salario, por lo que la misma evidentemente prescrita, todo de conformidad con lo previsto en el Art. 108 del Código Penal numeral 6, por lo tanto solicito se decrete la misma y en consecuencia la extinción de la acción penal, así como el cese de toda medida que pese sobre mi representada y se le otorgue su libertad inmediata y se oficie al CICPC a los fines de que sea desincorporada del sistema SIIPOL. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra a la imputada, la Juez el impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicando ampliamente su contenido, manifestando NO querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien no hace oposición a la solicitud de la defensa por cuanto la acción penal esta evidentemente prescrita.
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumana hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra del ciudadano JOSEFINA YEGRES GONZÁLEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad n° 13.772.699, de profesión u oficio comerciante, residencia en la Urbanización san Miguel calle 02, casa N° 50-18 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; oído lo expuesto por la representación fiscal y lo expuesto por la Defensa hace su pronunciamiento de la manera siguiente: PRIMERO: Visto el escrito presentado por el Ministerio Público en fecha 31-03-2009, mediante el cual presente acusación en contra de la ciudadana JOSEFINA YEGRES GONZÁLEZ, por la presunta participación del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y siendo que este Tribunal observa que el presente procedimiento se inicio en fecha 30-05-2007. delito este que prevé una pena de cuatro a ocho meses de prisión. Es necesario referir el contenido del Código Penal en su Título X, en el cual regula la Extinción de la Acción Penal y de la Pena, artículo 108, numeral 6°, por ser el aplicable en este caso, señala lo siguiente: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: …… 5° Por tres años, si el hecho si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años …“ Siendo el caso que desde la fecha del hecho: 30-05-2007, a la presente fecha ha trascurrido tiempo más que suficiente para que opere la prescripción de la acción penal. Al respecto se ha pronunciado nuestra Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Héctor Coronado Flores, en decisión de fecha 21-06-05, mediante la cual aclara el punto en cuestión, manifestando lo siguiente: “Ha sido reiterada la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto al cálculo de la prescripción por extinción del transcurso del tiempo del “Ius puniendi” del Estado, que a tales efectos debe tomarse en cuenta el término medio de la pena aplicable al delito, o sea, la normalmente aplicable, según el artículo 37 del Código Penal…” De manera pues, y conforme a los razonamientos y sus correspondientes fundamentaciones jurídicas, tendríamos en el presente caso, que decretar el SOBRESEIMIENTO POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL solicitada por la defensa privada, por haberse constatado motivadamente que en efecto, existen razones jurídicas para su procedencia. Por otra parte, bueno es señalar que la prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce sus efectos y conforme a nuestros códigos, tanto el Penal, como el Procesal Penal, la prescripción produce la extinción de la acción penal y también produce la prescripción de la pena, conforme al articulado que va del Artículo 108 y siguientes del Código Penal, tal como se hizo mención anteriormente. Ahora bien, en cuanto a la naturaleza misma de la institución de la prescripción, ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia que “Ahora bien, la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal ha venido admitiendo de forma unánime la naturaleza material y no procesal de la prescripción en materia penal, por lo que la alegación de la prescripción, por su naturaleza material puede apreciarse de oficio y ser alegada en cualquier fase del proceso”. Y asi se declara En virtud de ello, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JOSEFINA YEGRES GONZÁLEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad n° 13.772.699, de profesión u oficio comerciante, residencia en la Urbanización san Miguel calle 02, casa N° 50-18 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad de la imputada desde este misma sala de audiencia, librando a tal efecto Boleta de Libertad y oficio al CICPC a los fines de que la misma sea desincorporada del sistema SIIPOL como persona solicitada. Líbrese boleta de notificación al Defensor Publico Segundo notificando que ha sido exonerado de la defensa. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la representación fiscal. Asi se declara.
El Juez Quinto de Control,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
El Secretario,
ABG. DUBRASKA FRANCO
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